7/21/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568-2017/MINSA Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección

Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2017/MINSA Lima, 20 de julio de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-039420-001, que contiene las Notas Informativas Nº 695-2016-DGIESP/MINSA y 957-2017-DGIESP/MINSA, así como el Informe Nº 005-2017-DPCTB-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de
Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2017/MINSA
Lima, 20 de julio de 2017
Visto, el Expediente Nº 17-039420-001, que contiene las Notas Informativas Nº 695-2016-DGIESP/MINSA
y 957-2017-DGIESP/MINSA, así como el Informe Nº 005-2017-DPCTB-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;

Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 481-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, integrado por:
• Zully Haydee Ruiz Vargas Médico cirujano del Hospital María Auxiliadora.
• Edwin Hernando Herrera Flores Médico cirujano del Hospital Nacional Arzobispo Loayza.
• Max Almanzor Small Mauro Médico cirujano del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins.
• Francisco Miguel Mestanza Malaspina Médico cirujano del Hospital Nacional Docente Madre Niño-San Bartolomé.
• Eduardo Rómulo Ticona Chávez Médico cirujano del Hospital Nacional Dos de Mayo.
• George Obregón Boltan Biólogo del Instituto Nacional de Salud.
• Ynés Lucía Pereda Carbajal Licenciada en Enfermería de la Red de Salud Villa El Salvador - Lurín - Pachacamac-Pucusana.
• César Augusto Ugarte Gil Médico cirujano del Instituto de Medicina Tropical "Alexander Von Humboldt" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

Artículo 2.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir a su presidente y a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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