8/09/2017

ACUERDO REGIONAL N° 056-2017-GRLL/CR Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic, a favor del Proyecto Especial Chavimochic ACUERDO REGIONAL Nº 056-2017-GRLL/CR Trujillo, 4 de julio del 2017. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL V ALOR DE LA T ASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 1.0667 HA, CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO PP-US-04, CON DUPLICIDAD REGISTRAL INSCRITO EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS Nº 4010908 y Nº 4007610 DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES DE LA ZONA
Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic, a favor del Proyecto Especial Chavimochic
ACUERDO REGIONAL Nº 056-2017-GRLL/CR
Trujillo, 4 de julio del 2017.

APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y
EL V ALOR DE LA T ASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 1.0667
HA, CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO
PP-US-04, CON DUPLICIDAD REGISTRAL INSCRITO
EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS Nº 4010908 y Nº 4007610 DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES
DE LA ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO,
UBICADO EN EL SECTOR URRICAPE, DISTRITO
RAZURI, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO
LA LIBERTAD, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE
LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL
MONTO DE S/ 19,520.61.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la T asación de un inmueble de un área de 1.0667 Ha, correspondiente al predio denominado PP-US-04, con duplicidad registral inscrito en las Partidas Electrónicas Nº 4010908 y Nº 4007610 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, ubicado en el Sector Urricape, Distrito Razuri, Provincia De Ascope, Departamento La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 19,520.61; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial;
asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación;

Que, el numeral 20.3, del artículo 20º de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo;
a su vez, el numeral 20.5, dispone que Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e)
La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 1192
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330, sobre la Duplicidad de Partidas, prescribe en el numeral 29.1, en caso exista duplicidad de partidas, se identificarán como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16º de este Decreto. El numeral 29.2 señala las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. El numeral 29.3 indica en caso exista duplicidad parcial de partidas, se realizará una consignación parcial respecto del área que involucra la duplicidad, conforme al procedimiento previsto en el numeral anterior. El numeral 29.4 establece: En caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicitará en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantendrá hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se someterá a las siguientes reglas: a. Se entregará al particular si es identificado como el titular del inmueble, y b. Se restituirá al Sujeto Activo si el derecho de propiedad es definido a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas;

Que, mediante Informe Nº 03-2017-GRLL-GOB/ PECH-03-DAT, de fecha 4 de enero de 2017, emitido por la División de Acondicionamiento Territorial, indica que mediante Informe Técnico Nº 6283-2016-ZR-V-ST/OC de fecha 18 de agosto de 2016, el Especialista en Catastro en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, en el ítem 3 de Conclusiones informa lo siguiente: "... se determina que el polígono en consulta afecta parcialmente al predio inscrito en la Ficha PR 37482 (P.E. Nº 04007610) de la Oficina Registral de Trujillo, a su vez afecta a la Ficha PR 11489 (P.E. Nº 04010908), siendo ambas correspondientes a la Parcela 41 ....". Asimismo, en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos, capítulo II
referente a la Duplicidad de Partidas indica en el Artículo 56º "... Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral ...";

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe Técnico de Tasación, de fecha 5 de noviembre del 2016, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-US-04, ubicado en el Sector Urricape, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, afectado en un área de 10,667.00 m 2
, de propiedad de los señores CARMEN
ELETICIA CALVA CAMPOS, WAGNER RICARDO
DOMINGUEZ MENDIETA, ROSPAZ ALZAMORA
y ADRIANO LAVADO TERRONES, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 19,520.61 (DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTE CON 61/100 SOLES);

Que, con Oficio Nº 059-2017-GRLL-PRE/PECH-05, de fecha 10 de febrero de 2015, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, manifiesta que existe disponibilidad presupuestal para atender el pago de Expropiaciones;

Que, mediante Informe Legal Nº 022-2017-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 22 de febrero del 2017, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en el D. Leg. Nº 1192, resultando de aplicación las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1330; y, contando con los informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta la existencia de duplicidad de partidas respecto del lote denominado 241", definido como PP-US-04 (Partidas Electrónicas N
os 4010908 y 4007610 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo) figurando como titulares registrales la Sociedad Conyugal: Carmen Eleticia Calva Campos y Wagner Ricardo Dominguez Mendieta, y la Sociedad Conyugal: Rosario Paz Alzamora y Adriano Lavado Terrones, respectivamente; resulta procedente iniciar el procedimiento de expropiación, correspondiendo derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin de que se apruebe la expropiación del predio de 10,667.00 m 2
y el pago del valor de tasación;

Que, con Informe Legal Nº 064-2017-GRLL-GGR-GRAJ/EPJV, de fecha 4 de abril del 2017, la abogada Estela Jiménez Villarreal, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330, contando con los informes técnicos y legal del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la T asación, respecto del predio de un área de 1.0667 ha, lote denominado PP-US-04, con duplicidad registral en las Partidas Electrónicas N
os 4010908 y 4007610 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, teniendo como titulares registrales a la Sociedad Conyugal:

CARMEN ELETICIA CALVA CAMPOS y WAGNER
RICARDO DOMINGUEZ MENDIETA y la Sociedad Conyugal: ROSPAZ ALZAMORA y ADRIANO
LAVADO TERRONES, del predio afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ubicado en el Sector Urricape, Distrito Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, siendo que dicha tasación asciende a S/ 19,520.61 Soles;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble un área de 10.667,00 m 2
(1.0667 ha), correspondiente al predio denominado lote denominado PP-US-04, ubicado en el Sector Urricape, Distrito Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, con duplicidad registral en las Partidas Electrónicas
N
os 4010908 y 4007610 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, teniendo como titulares registrales a la Sociedad Conyugal: CARMEN ELETICIA
CALVA CAMPOS y WAGNER RICARDO DOMINGUEZ
MENDIETA y a la Sociedad Conyugal: ROSPAZ
ALZAMORA y ADRIANO LAVADO TERRONES, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 19,520.61, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los sujetos pasivos de la expropiación los señores Sociedad Conyugal: CARMEN ELETICIA CALVA CAMPOS y WAGNER RICARDO DOMINGUEZ MENDIETA y a la Sociedad Conyugal: ROSPAZ ALZAMORA y ADRIANO LAVADO TERRONES, dentro de los cinco (5)
días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial "El Peruano" y se notifique notarialmente conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192 modificada por el Decreto legislativo Nº 1330.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA
Presidente Consejo Regional La Libertad
Declaran de interés regional y necesidad pública el Proceso de creación del Distrito de Pacanguilla en la Provincia de Chepén, Departamento y Región La Libertad
{N}ACUERDO REGIONAL Nº 064-2017-GRLL/CR
Trujillo, 4 de Julio del 2017
DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD
PÚBLICA EL PROCESO DE CREACIÓN DEL
DISTRITO DE PACANGUILLA EN LA PROVINCIA DE
CHEPÉN, DEPARTAMENTO Y REGIÓN LA LIBERTAD.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del 2017, VISTO Y
DEBATIDO, el Oficio Nº 037-2017-GRLL-CR/COMPLAN que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a "Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública el proceso de Creación del Distrito de Pacanguilla en la Provincia de Chepén, Departamento y Región La Libertad"; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 193º prescribe.- los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica y básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, establece que, los Gobiernos Regionales, son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un pliego presupuestario; asimismo, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, prescribe: La presente Ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú; así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República;

Que, el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el artículo 4º literal f) define como acciones de demarcación territorial las creaciones, fusiones, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados, así como la categorización de centros poblados y cambios de nombre. Se clasifican en acciones de Normalización de Regularización y Formalización; a su vez el literal i) del mismo artículo de la norma antes citada, precisa que Acciones de Formalización, entre otros, son la creación de distritos y provincias;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35º literal k) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia para organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la Ley de la materia; asimismo la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR URRICAPE - PAMPAS DE PAIJAN y VALOR DE LA TASACION
Nº CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO ACTIVO
/ BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO UBICACIÓN VALOR DE LA
TASACION EN
SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
1 PP - US - 04
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
CARMEN ELETICIA
CALVA CAMPOS y
WAGNER RICARDO
DOMINGUEZ
MENDIETA
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL
LOTE
VALOR
DEL AREA
AFECTADA
SEGÚN
TASACION:

S/. 19,520.61
CUADRO DE COORDENADAS UTM (PSAD-56)
VERTICE COORDENADAS
DISTANCIA (ml.)
NORTE ESTE
1 9,155,881.848 681,519.368
2 9,155,900.175 681,536.947 25.395
3 9,155,522.765 681,807.013 464.084
4 9,155,507.606 681,792.006 21.331
1 9,155,881.848 681,519.368 463.021
Area ( Ha ) 1.0667
Perímetro (ml.) 973.831
Norte:

Con la UC-52, en línea recta de un (1) tramo entre los vértice Nº 1 (681,519.368E - 9´155,881.848N) al Nº 2 (681,536.947E
- 9´155,900.175N), con una longitud de 25.395 m.l.

Sur :

Con la UC-42, en línea recta de un (1) tramo entre los vértice Nº 3 (681,807.013E - 9´155,507.606N) al Nº 4 (681,520.521E
- 9´155,880.265N), con una longitud de 21.331 m.l.

ROSPAZ
ALZAMORA y
SEGUNDO
ADRIANO
LAVADO
TERRONES
Este:

Con la Comunidad Campesina de Paijá, en línea recta de un (1) tramo entre los vértice Nº 2 (681,536.947E - 9´155,900.175N) al Nº 3 (681,807.013E - 9´155,507.606N), con una longitud de 464.084 m.l.

Oeste:

Con la UC-41, en línea recta de un (1) tramo entre los vértices Nº 4 (681,520.521E - 9´155,880.265N) al Nº 1 (681,519.368E - 9´155,881.848N), con una longitud de 463.021 m.l.

AREA AFECTADA DEL TERRENO VALOR TOTAL
DEL AREA
AFECTADA:

S/. 19,520.61
CUADRO DE COORDENADAS UTM (WGS-84)
VERTICE COORDENADAS DISTANCIA (ml.)
NORTE ESTE
1 9,155,519.532 681,264.786
2 9,155,537.859 681,282.365 25.395
3 9,155,160.450 681,552.432 464.084
4 9,155,145.291 681,537.425 21.331
1 9,155,519.532 681,264.786 463.021
Area ( Ha ) 1.0667
Perímetro (ml.) 973.831
1.0667 hectáreas
DOBLE PARTIDA REGISTRAL: 4010908 y 4007610
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL.

Expedido el 21.07.2016, mediante
INFORME Nº 6283-2016-ZR-V-ST/OC, emitido el 18.08.2016 por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V, de la sede Trujillo.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.