8/19/2017

DECRETO SUPREMO N° 239-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 239-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Memorando de Entendimiento relativo al Programa
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 239-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, firmado en la ciudad de Veracruz, México, el 8 de diciembre de 2014, se establece la relación de actividades que forman parte del Programa País;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-RE se ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, y la implementación del Programa País, creándose la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante los Oficios Nºs. 957, 2376 y 2989-2017-MTPE/4
y Nº 325-2017-MTPE/4/9, solicita recursos adicionales hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 945 838,00), destinados a financiar la ejecución de la Encuesta Principal del "Programa de Evaluación Internacional de la Competencias de Adultos - PIACC 2017", la elaboración del estudio de revisión "Competencias más allá de la Escuela", así como la participación en los talleres de trabajo y reporte de diagnóstico de la "Estrategia para las Competencias", actividades que tienen por objetivo contribuir a la empleabilidad y productividad laboral en el marco del Programa País y del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE; para cuyo efecto adjunta los Informes Técnicos Nºs. 170 y 183-2017-MTPE/4/9.2, a través de los cuales la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que no cuentan con recursos disponibles para financiar dichas actividades;

Que, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la solicitud del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es consistente con los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Programa País, y en general, con las acciones que viene realizando el Estado Peruano en el proceso de acercamiento a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 945 838,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENT A
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100
SOLES (S/ 6 945 838,00), a favor del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 6 945 838,00
——————
TOTAL EGRESOS 6 945 838,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000813 : Generación de Políticas de Empleo, Formación Profesional y Capacitación Laboral.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 6 898 538,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros 47 300,00
==========
TOTAL EGRESOS 6 945 838,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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