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DECRETO SUPREMO N° 244-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
8/23/2017
DECRETO SUPREMO N° 244-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 244-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
DECRETO SUPREMO Nº 244-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;
Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 483 752,00), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón -
Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; la cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; asimismo, establece que se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, y los artículos 76 y 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, asimismo, la citada Disposición señala que para efectos de lo establecido en la misma, el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, a través de los Oficios Nºs. 031 y 017-2017-GPP-OSITRAN el Gerente de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, alcanza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la programación de pagos a efectuarse en el presente ejercicio fiscal, por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y
92/100 SOLES (S/ 2 483 751,92) para ejercer las labores de supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte;
Que, a través del Memorando Nº 874-2017-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 114-2017-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del pliego 022:
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de la Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte;
en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2392-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 483 752,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 022:
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 483 752,00), del pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte ACCIONES COMUNES 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 2 483 752,00
----------------- TOTAL EGRESOS 2 483 752,00
==========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público CATEGORIA PRESUPUESTARIA : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001238 : Supervisión y Fiscalización de Servicios de Infraestructura de Transporte de Uso Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 483 752,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 483 752,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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