8/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 253-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar el segundo y tercer tramo de los compromisos de gestión para la mejora de la calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria DECRETO SUPREMO Nº 253-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar el segundo y tercer tramo de los compromisos de gestión para la mejora de la calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria
DECRETO SUPREMO Nº 253-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respectivamente, hasta por el monto de
DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 240 000 000,00) para, entre otros, la aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto;

Que, asimismo, el numeral 29.2 del referido artículo 29 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU, se establece la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria", así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios; asimismo, se aprueba la Norma Técnica para la implementación del citado mecanismo, habiéndose definido veintidós
(22) Compromisos de Gestión, los cuales se distribuyen en cuatro (04) tramos y por modalidad de asignación de recursos; siendo que para cada uno de los tramos se ha definido una fecha de evaluación;

Que, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 126, 131 y 171-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, e Informes Nºs 150 y 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, evalúa e informa el cumplimiento del Tramo 2 y 3 respectivamente, de los compromisos de gestión, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica para la implementación de los "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria", en el marco del literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518; asimismo, establece el monto a transferir a las Universidades Públicas;

Que, mediante Informe Nº 0025-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, consolida los resultados del Tramo 2 de los compromisos de gestión para veinticinco (25) universidades públicas a nivel nacional; asimismo, indica que se realizaron las pruebas de consistencia y validación de los resultados remitidos por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y determina el monto de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y
00/100 SOLES (S/ 70 272 229,00) que debe ser transferido a las Universidades Públicas;

Que, asimismo, la citada Unidad de Financiamiento por Desempeño mediante Informe Nº 0031-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD consolida los resultados del Tramo 3 de los compromisos de gestión para las universidades públicas a nivel nacional; asimismo, indica que se realizaron las pruebas de consistencia y validación de los resultados remitidos por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y determina el monto de
DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 253 967,00) que debe ser transferido a veintidos (22)
Universidades Públicas;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 439, 450 y 538-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Universidades Públicas en el marco del Tramo 2
y Tramo 3, del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria"; en virtud de lo cual mediante los Oficios Nºs 01282, 01572 y 01670-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia de lo expresado, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de OCHENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO
SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 82 526 170,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 82 526 170,00) del pliego 010:

Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Universidades Públicas para financiar los Tramos 2 y 3 de los Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 389 627,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 092 230,00
ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 500 471,00
2.4 Donaciones y Transferencias 1,516,569.00
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55,027,273.00
———————- TOTAL EGRESOS 82,526,170.00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 22,428,357.00
2.5 Otros Gastos 5 070 540,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 55,027,273.00
———————
TOTAL EGRESOS 82,526,170.00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia a Pliegos Universidades Públicas correspondiente al Tramo 2 de Compromisos de Gestión"
y el Anexo 02 "Transferencia a Pliegos Universidades Públicas correspondiente al Tramo 3 de Compromisos de Gestión", los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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