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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 087-2017-CD/OSIPTEL Aprueban publicación para comentarios en el
8/03/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 087-2017-CD/OSIPTEL Aprueban publicación para comentarios en el
Aprueban publicación para comentarios en el portal institucional de OSIPTEL, del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2017-CD/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2017 MATERIA: PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS - TRASU VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de julio de 2017
MATERIA:
PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS
DE USUARIOS - TRASU
VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, y; (ii) El Informe Nº 00028-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;
Que, los artículos 58 y 59 del referido Reglamento General establecen que este Organismo tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia, a través del TRASU;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL de fecha 24 de enero del año 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/OSIPTEL de fecha 16 de diciembre del año 2003, Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2004-CD/OSIPTEL de fecha 13 de febrero de 2004, Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2007-CD/OSIPTEL de fecha 18 de enero de 2007
y Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2010-CD/ OSIPTEL de fecha 20 de mayo de 2010;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2010-PCM, publicado el 3 de diciembre de 2010, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, creándose la Secretaría Técnica para los órganos colegiados del OSIPTEL. Dicho Reglamento fue modificado posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, publicado el 14 de abril de 2017;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL del 7 de mayo de 2015, el OSIPTEL aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, resulta necesaria la emisión de un nuevo instrumento que regule la estructura y funcionamiento del TRASU a la luz de la normativa legal vigente, al mismo tiempo que incorpore herramientas que dinamicen el ejercicio de las funciones del TRASU, garantizando su adecuado funcionamiento;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 645;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del proyecto de Norma.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados remitan al OSIPTEL sus comentarios sobre el Proyecto de Norma antes referido.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en el formato establecido.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo "PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS
DE USUARIOS - TRASU"
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