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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2017-CD/OSIPTEL Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de
8/29/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2017-CD/OSIPTEL Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de
Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por T elefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2017-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00005-2017-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de agosto de 2017
EXPEDIENTE : Nº 00005-2017-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TP-2326-AR-AER-17 (
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); y, (ii) El Informe Nº 00148-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a T elefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;
Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste 1 Recibida el 01 de agosto de 2017.
trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción -en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;
Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/ OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/OSIPTEL, Nº 133-2012-CD/ OSIPTEL y Nº 148-2013-CD/OSIPTEL;
Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano;
Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fijado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio - agosto 2017, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;
Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL
evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;
Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembre - noviembre 2017, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;
Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe Nº 00148-GPRC/2017
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de lo previsto en los artículos 28, 33 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 646 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.
Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de septiembre de 2017, en cero por ciento (0.00%).
Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas.
Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.
Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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