Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 090-2017-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de
8/22/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 090-2017-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado entre las empresas concesionarias Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2017-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00002-2017-CD-GPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADO : Comunicaciones Cabapice S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de agosto de 2017
EXPEDIENTE : Nº 00002-2017-CD-GPRC/MC
MATERIA :
Mandato de Compartición de Infraestructura
ADMINISTRADO :
Comunicaciones Cabapice S.A.C.
/ Sociedad Eléctrica del Sur Oeste
S.A.
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Comunicaciones Cabapice S.A.C. (en adelante, CABAPICE), mediante comunicación recibida el 12 de mayo de 2017, por la cual, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solicita al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), que establezca las condiciones para el uso de sus postes del servicio de energía eléctrica en el ámbito del distrito de Camaná, de la provincia de Camaná y departamento de Arequipa, así como en los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay, del mismo departamento; y, (ii) El Informe Nº 00150-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura respecto de los tres distritos del departamento de Arequipa antes señalados; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;
Que, el artículo 5 de la citada Ley Nº 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;
Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el antes citado artículo 5 de la Ley 28295;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 28295
señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del citado Reglamento;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL;
Que, mediante comunicación recibida el 12 de mayo de 2017, CABAPICE presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con SEAL
referida en el numeral (i) de la sección VISTOS; solicitud que fue trasladada a SEAL y contestada por ésta mediante P.AL-0602-2017/SEAL, recibida el 02 de junio de 2017;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00076-2017-CD/OSIPTEL emitida el 06 de julio de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre SEAL y CABAPICE, respecto del distrito de Camaná, de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, así como de los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay del mismo departamento, según el contenido del Informe Nº 00139-GPRC/2017; resolución que fue notificada a CABAPICE
y SEAL, el 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
Que, ambas empresas han presentado al OSIPTEL
sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura dentro del plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00076-2017-CD/
OSIPTEL;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00150-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABAPICE
con SEAL respecto del distrito de Camaná, de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, así como de los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay del mismo departamento, en los términos del informe antes referido;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 646;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2017-CD-GPRC/ MC, entre las empresas concesionarias Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto del distrito de Camaná, de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, así como de los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay del mismo departamento; según el contenido en el Informe Nº 00150-GPRC/2017 y sus anexos.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00150-GPRC/2017 y sus
anexos, sean notificados a las empresas concesionarias Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; así como publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación.
Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)