8/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 023-2017-VIVIENDA que aprueba el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y

Decreto Supremo que aprueba el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable - EDUSS para las acciones de rehabilitación y reconstrucción DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declaró prioritaria, de interés nacional y necesidad pública
Decreto Supremo que aprueba el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable - EDUSS para las acciones de rehabilitación y reconstrucción
DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declaró prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5
en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas.

Que, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe determinar el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de la rehabilitación y reconstrucción;

Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable, a fin que sea aplicado en las acciones de rehabilitación y reconstrucción ejecutadas por los sectores competentes;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados urbanos y rurales como sistema sostenible en el territorio nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable 1.1 Apruébase el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable-EDUSS, para su incorporación en los diversos instrumentos de gestión aplicados en los tres niveles de Gobierno en las acciones de rehabilitación y reconstrucción.

1.2 El EDUSS es el conjunto de lineamientos que orientan las intervenciones territoriales vinculadas a las acciones de rehabilitación y reconstrucción necesarias para atender a las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero, así como en las áreas determinadas en el Plan Integral previsto en la Ley Nº 30556, con el fin de promover la ocupación segura, ordenada, articulada y sostenible del territorio.

1.3 A efectos de la aplicación del EDUSS, las acciones de reconstrucción involucran también las de construcción, en los casos en que así corresponda.

Artículo 2. Á mbito de aplicación y carácter transversal del EDUSS para las acciones de rehabilitación y reconstrucción 2.1 El EDUSS se aplica en:

1. Las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo; o, 2. Las áreas determinadas en el Plan Integral previsto en la Ley Nº 30556.

2.2 El EDUSS para las acciones de rehabilitación y reconstrucción es transversal a todas las entidades
públicas nacionales, regionales y locales, así como a las empresas privadas y sociedad civil.

Artículo 3. Fases para las intervenciones territoriales vinculadas a las acciones de rehabilitación y reconstrucción En el marco del EDUSS, las intervenciones territoriales vinculadas a las acciones de rehabilitación y reconstrucción, se realizan en las fases siguientes:

1. Fase 1: Comprende las intervenciones territoriales mediante acciones de mitigación del riesgo de desastres a desarrollarse en el ámbito de las cuencas, espacios litorales, entre otros espacios afectados por lluvias y peligros asociados ocasionadas por el Fenómeno El Niño Costero. La Fase 1 se realiza a corto plazo.

2. Fase 2: Comprende las intervenciones territoriales mediante las acciones contenidas en el Plan integral, previsto en la Ley Nº 30556. Esta Fase se realiza dentro del plazo de duración del proceso de reconstrucción, y además considera las acciones estratégicas en materia de planificación urbano-territorial para el diseño, desarrollo y/o aprobación de políticas, planes, normatividad, acciones de fortalecimiento de capacidades que promueva el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector; acciones que deben incluir el enfoque de prevención con la finalidad de evitar la generación de nuevos riesgos.

Artículo 4. Lineamientos sectoriales para las intervenciones territoriales orientadas a la rehabilitación y reconstrucción 4.1 En el marco del EDUSS, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaboran los lineamientos sectoriales para las intervenciones territoriales orientadas a la rehabilitación y reconstrucción en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero, así como en las áreas determinadas en el Plan Integral previsto en la Ley Nº 30556.

4.2 Los lineamientos sectoriales se determinan considerando las dimensiones social, económica, ambiental y de gestión de riesgo de desastres, conforme a las Matrices contenidas en el Anexo I del presente Decreto Supremo; y, con la evaluación de los siguientes aspectos:

1. La identificación de la dimensión, sector, ámbito donde se localizan las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero, así como en las áreas determinadas en el Plan Integral previsto en la Ley Nº 30556; el tipo de infraestructura o equipamiento afectado y la fase en que se intervendrá, conforme al artículo 3 del presente Decreto Supremo.

2. La naturaleza de la intervención territorial según el nivel de afectación y el grado de aceptabilidad y/o tolerancia del riesgo.

Artículo 5. Acciones necesarias para las intervenciones territoriales En el marco del EDUSS, las intervenciones territoriales para la rehabilitación y reconstrucción consideran, de acuerdo a las competencias de los sectores correspondientes, las acciones necesarias siguientes:

1. Determinar las zonas afectadas en las cuales se realicen las intervenciones territoriales de mitigación, prevención, rehabilitación y reconstrucción.

2. Contar con el Catastro de daños de las zonas afectadas en las cuales se realicen las intervenciones territoriales en los rubros de vivienda, bienes estatales e infraestructura (de soporte, de servicios públicos, entre otros) y equipamientos públicos existentes y afectados por los desastres naturales.

3. Determinar las zonas de alto o muy alto riesgo mitigable o no mitigable en las zonas afectadas donde se realicen las intervenciones territoriales.

4. Elaborar la cartera de inversiones territoriales que comprenda la identificación, priorización y programación de proyectos y obras a nivel de rehabilitación y reconstrucción que resulten necesarias para su ejecución en las zonas afectadas identificadas para dicho fin.

Artículo 6. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de todas las demás entidades públicas involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Elaboración de lineamientos sectoriales El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaboran los lineamientos sectoriales señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contado desde la publicación de la presente norma.

Los lineamientos sectoriales se aprueban mediante resolución ministerial.

En el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, planifican l a Estrategia Sectorial con E nfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable en las acciones vinculadas a la rehabilitación y reconstrucción , para su aplicación en los diversos instrumentos de gestión, conforme a las Matrices del Anexo II del presente Decreto Supremo dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario contado desde la publicación de la presente norma.

Para el caso de otros sectores, estos están facultados a elaborar de igual forma, lineamientos sectoriales en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar las acciones vinculadas a rehabilitación y reconstrucción con Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
MATRIZ A: ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES CON ENFOQUE DE DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE Y SALUDABLE PARA LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EN ACCIONES DE REHABILITACIÓN Y
RECONSTRUCCIÓN
DIMENSIÓN SECTOR ÁMBITO
INFRAESTRUCTURA
O EQUIPAMIENTO
RELACIONADOS AL
SERVICIO PÚBLICO
TIPO DE
INFRAESTRUCTURA
O EQUIPAMIENTO A
INTERVENIR
NIVEL DE
AFECTACIÓN
DEL SERVICIO
POR EFECTO
DE LLUVIA E
INUNDACIONES (FENC)
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
INTERVENCIONES TERRITORIALES SECTORIALES
PRIMERA FASE /
MITIGACIÓN
SEGUNDA FASE /
RECONSTRUCCIÓN CON
CAMBIOS Y PLANIFICADA
DE CIUDADES
SOCIAL
{E}VIVIENDA
Considerar el ámbito geográfico urbano y/o rural donde se brinda la prestación del servicio afectado.

Considerar la infraestructura y equipamiento afectados o dañados por la emergencia y que están relacionados a la prestación del servicio público a la ciudadanía y que requiera intervención del Estado para restituir su condición inicial con mejores condiciones de diseño.

Considerar específicamente el tipo de infraestructura o equipamiento afectado sobre el cual se intervendrá con la ejecución de nuevas inversiones.

Referir el grado de afectación del servicio público y los impactos producidos por la restricción del mismo.

Considera intervenciones territoriales mediante acciones de mitigación del riesgo de desastres a desarrollarse en el ámbito de las cuencas, espacios litorales, entre otros afectados por lluvias e inundaciones. Se priorizan para ejecutarse de forma inmediata en la etapa inicial de reconstrucción y que estén orientadas a mitigar los riesgos recurrentes que probablemente se presenten a fines del IV
Trimestre del año 2017
y en el primer trimestre del 2018.

Considera intervenciones territoriales mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura, equipamientos y servicios públicos a desarrollarse en las zonas afectadas por los desastres naturales, debiendo contemplar las condiciones de diseño funcional, estructural y de seguridad ante la eventualidad de riesgos mayores según su localización.

Esta Fase se realiza dentro del plazo de duración del proceso de reconstrucción.

Considera además las acciones estratégicas en materia de planificación urbano territorial mediante la aprobación de políticas, planes, normatividad, acciones de fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades locales que promueva el MVCS como Ente Rector, acciones que deben incluir el enfoque de prevención con la finalidad de evitar la generación de nuevos riesgos.
{E}AGRICULTURA Y RIEGO
{E}SALUD
EDUCACIÓN
ECONÓMICO TRANSPORTES
MATRIZ B: ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES CON ENFOQUE DE DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE Y SALUDABLE PARA LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EN ACCIONES DE REHABILITACIÓN Y
RECONSTRUCCIÓN
DIMENSIÓN
OTROS
SECTORES
ÁMBITO
INFRAESTRUCTURA
Ó EQUIPAMIENTO
RELACIONADOS AL
SERVICIO PÚBLICO
TIPO DE
INFRAESTRUCTURA
Ó EQUIPAMIENTO A
INTERVENIR
NIVEL DE
AFECTACIÓN DEL
SERVICIO POR
EFECTO DE LLUVIA
E INUNDACIONES (FENC)
LINEAMIENTOS GENERALES PARA INTERVENCIONES
TERRITORIALES SECTORIALES
PRIMERA FASE /
MITIGACIÓN
SEGUNDA FASE /
RECONSTRUCCIÓN CON
CAMBIOS Y PLANIFICADA
DE CIUDADES
ECONÓMICO
TURISMO
Considerar el ámbito geográfico urbano y/o rural donde se brinda la prestación del servicio afectado Considerar la infraestructura y equipamiento afectados o dañados por la emergencia y que están relacionados a la prestación del servicio público a la ciudadanía y que requiera intervención del Estado para restituir su condición inicial con mejores condiciones de diseño.

Considerar específicamente el tipo de infraestructura o equipamiento afectado sobre el cual se intervendrá con la ejecución de nuevas inversiones Referir el grado de afectación del servicio público y los impactos producidos por la restricción del mismo.

Considera intervenciones territoriales mediante acciones de mitigación del riesgo de desastres a desarrollarse en el ámbito de las cuencas, espacios litorales, entre otros afectados por lluvias e inundaciones. Se priorizan para ejecutarse de forma inmediata en la etapa inicial de reconstrucción y que estén orientadas a mitigar los riesgos recurrentes que probablemente se presenten a fines del IV
Trimestre del año 2017 y en el primer trimestre del 2018
Considera intervenciones territoriales mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura, equipamientos y servicios públicos a desarrollarse en las zonas afectadas por los desastres naturales, debiendo contemplar las condiciones de diseño funcional, estructural y de seguridad ante la eventualidad de riesgos mayores según su localización. Esta Fase se realiza dentro del plazo de duración del proceso de reconstrucción.

Considera además las acciones estratégicas en materia de planificación urbano territorial mediante la aprobación de políticas, planes, normatividad, acciones de fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades locales que promueva el MVCS como Ente Rector, acciones que deben incluir el enfoque de prevención con la finalidad de evitar la generación de nuevos riesgos.

PRODUCCIÓN
ENERGÍA
TURISMO
AMBIENTAL AMBIENTE
SOCIAL
{E}CULTURA
DESARROLLO
SOCIAL
ANEXO II
MATRIZ A: CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTRATEGIAS SECTORIALES EN ACCIONES DE REHABILITACIÓN
Y RECONSTRUCCIÓN, CON ENFOQUE DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Y SALUDABLE PARA SU INCORPORACIÓN Y
APLICACIÓN EN DIVERSOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
PRINCIPALES SECTORES PRIORIZADOS EN LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
Sector Estrategia Sectorial a desarrollar con relación a servicios públicos afectados Intervenciones sectoriales relacionadas a acciones de rehabilitación y reconstrucción Consideraciones generales para la elaboración de las Estrategias Sectoriales En Vivienda Restablecimiento de las condiciones de habitabilidad de la población afectada o damnificada Rehabilitación y reconstrucción de viviendas afectadas; según al grado de daño producido (en la edificación e instalaciones existentes).

1. Las estrategias sectoriales a identificarse y priorizarse para la ejecución de acciones y proyectos futuros deben considerar el Enfoque DUSS en todas las intervenciones territoriales, articuladas a la planificación urbano territorial.

2. Las estrategias sectoriales para las acciones de rehabilitación y reconstrucción planificada de las ciudades afectadas deben priorizarse a partir de la estimación de los daños y pérdidas determinadas por los propios Sectores y considerando necesariamente las Evaluaciones de Riesgo o Escenarios de Riesgo (según corresponda) en los ámbitos de intervención.

3. Se deben evaluar las condicionantes de localización de la infraestructura y equipamientos afectados y contemplar prioritariamente que las intervenciones territoriales estén orientadas a reducir el nivel del riesgo y la vulnerabilidad en el acceso de la población a los servicios públicos que se brinden a futuro.

4. Considerar la transectorialidad en las intervenciones territoriales articuladas bajo el Enfoque DUSS para la ejecución de acciones y proyectos que resulten seguros y sostenibles en el tiempo.

5. Todas las estrategias sectoriales no solo deben centrarse en acciones para la rehabilitación y reconstrucción física del ámbito de intervención, sino además en otros componentes como la recuperación social, económica y ambiental.

En Vivienda Restablecimiento de servicios vinculados a la infraestructura vial urbana (pistas y veredas), así como de recreación pasiva y activa Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones, instalaciones y redes públicas relacionadas a la prestación del servicio)
En Vivienda Restablecimiento de servicios vinculados al abastecimiento de agua y saneamiento.

Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones, instalaciones y redes públicas relacionadas a la prestación del servicio).

En Salud Restablecimiento de servicios vinculados a la atención a la salud Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones existentes, instalaciones fijas relacionadas a la prestación del servicio).

En Educación Restablecimiento de servicios vinculados a la educación Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones existentes, instalaciones fijas relacionadas a la prestación del servicio).

En Transportes Restablecimiento de servicios vinculados a la actividad de transportes y comunicaciones Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones existentes, instalaciones fijas relacionadas a la prestación del servicio).

En Agricultura Restablecimiento de servicios vinculados a la actividad agraria y de riego Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones, sistemas de riego, instalaciones relacionadas a la prestación del servicio).

MATRIZ B: CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTRATEGIAS SECTORIALES EN ACCIONES DE REHABILITACIÓN
Y RECONSTRUCCIÓN, CON ENFOQUE DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Y SALUDABLE PARA SU INCORPORACIÓN Y SU
APLICACIÓN EN DIVERSOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
OTROS SECTORES RELACIONADOS A LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
Otros Sectores Estrategia Sectorial a desarrollar con relación a servicios públicos afectados Intervenciones sectoriales relacionadas a acciones de rehabilitación y reconstrucción Consideraciones generales para la elaboración de las Estrategias Sectoriales En Energía eléctrica Restablecimiento de servicios vinculados al suministro de energía eléctrica pública y domiciliario Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones, instalaciones y redes públicas relacionados a la prestación del servicio).

1. Las estrategias sectoriales a identificarse y priorizarse para la ejecución de acciones y proyectos futuros deben considerar el Enfoque DUSS en todas las intervenciones territoriales, articuladas a la planificación urbano territorial.

2. Las estrategias sectoriales para las acciones de rehabilitación y reconstrucción planificada de las ciudades afectadas deben priorizarse a partir de la estimación de los daños y pérdidas determinadas por los propios Sectores y considerando necesariamente las Evaluaciones de Riesgo o Escenarios de Riesgo (según corresponda) en los ámbitos de intervención.

3. Se deben evaluar las condicionantes de localización de la infraestructura y equipamientos afectados y contemplar prioritariamente que las intervenciones territoriales estén orientadas a reducir el nivel del riesgo y la vulnerabilidad en el acceso de la población a los servicios públicos que se brinden a futuro.

4. Considerar la transectorialidad en las intervenciones territoriales articuladas bajo el Enfoque DUSS para la ejecución de acciones y proyectos que resulten seguros y sostenibles en el tiempo.

5. Todas las estrategias sectoriales no solo deben centrarse en acciones para la rehabilitación y reconstrucción física del ámbito de intervención, sino además en otros componentes como la recuperación social, económica y ambiental.

En ambiente Restablecimiento de servicios vinculados al medio ambiente.

Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones, instalaciones y redes públicas relacionados a la prestación del servicio de limpieza pública, residuos sólidos En Cultura Restablecimiento de servicios vinculados a la protección del patrimonio cultural inmueble Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones existentes, instalaciones fijas relacionados a la prestación del servicio).

En Turismo Restablecimiento de servicios vinculados al patrimonio turístico Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones existentes, instalaciones fijas relacionados a la prestación del servicio).

En Interior Restablecimiento de servicios vinculados a la seguridad ciudadana Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de las comisarías sectoriales o establecimientos policiales; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones existentes, instalaciones fijas relacionados a la prestación del servicio).

En Producción Restablecimiento de servicios vinculados al desarrollo productivo en pesquería, pequeña y mediana empresa Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de establecimientos donde se desarrollan actividades productivas; según corresponda al grado daño producido (en edificaciones, sistemas de riego, instalaciones relacionados a la prestación del servicio).

En Justicia Restablecimiento de servicios vinculados al desarrollo Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de establecimientos penitenciarios y de administración de justicia; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones, instalaciones fijas relacionadas a la prestación del servicio).

En Desarrollo Social Restablecimiento de servicios vinculados a la protección del niño, adolescente y adulto mayor Rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento; según corresponda al grado de daño producido (en edificaciones, instalaciones y redes públicas o equipamiento relacionados a la prestación del servicio).

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