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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 171-2017-SUNAFIL Aprueban la Directiva que regula el
8/31/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 171-2017-SUNAFIL Aprueban la Directiva que regula el
Aprueban la Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2017-SUNAFIL Lima, 29 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 387-2017-SUNAFIL/ INII, el Informe Nº 177-2017-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 172-2017-SUNAFIL/INII, el Acta Nº 010-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe Nº 307-2017-SUNAFIL/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2017-SUNAFIL
Lima, 29 de agosto de 2017
VISTOS:
El Memorándum Nº 387-2017-SUNAFIL/ INII, el Informe Nº 177-2017-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 172-2017-SUNAFIL/INII, el Acta Nº 010-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe Nº 307-2017-SUNAFIL/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 334-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, como ente rector del Sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, conforme al artículo 41 de la citada Ley Nº 28806, la SUNAFIL ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. Asimismo, los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modifica el numeral 1 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que la mencionada ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2017-TR, se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fin de adecuarlo a las modificaciones contenidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 089-2017-SUNAFIL, se asigna a la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de las Intendencias Regionales y de la Intendencia de Lima Metropolitana, las funciones que corresponden a las autoridades de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se dispone que las Sub Intendencias de Resolución de las Intendencias Regionales y de la Intendencia de Lima Metropolitana, realicen las funciones relativas a su calidad de autoridades sancionadoras del procedimiento administrativo sancionador;
Que, a través del Informe Nº 172-2017-SUNAFIL/ INII la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el marco de sus competencias, propone el proyecto de "Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", que contiene disposiciones complementarias para regular el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección de Trabajo por incumplimiento de la normativa sociolaboral y la labor inspectiva, así como disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo las pautas que permitan la adecuada aplicación de las disposiciones previstas en la normativa antes citada; por lo que, es necesario la emisión del resolutivo correspondiente;
Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 001-2017-SUNAFIL/INII-Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DELEGAR en el Secretario General de la SUNAFIL la facultad de resolver los pedidos de abstención a los que se refiere el numeral 6.4.4.3 de la Directiva aprobada según el artículo de la presente resolución, que presenten las Intendencias Regionales.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (http:// www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
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