8/18/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 127-2017-ITP/DE Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de

Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Madera - CITEmadera INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 127-2017-ITP/DE Callao, 10 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 517-2017-ITP/CITEmadera, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera; el Memorando Nº 10607-2017-ITP/OA, de fecha 07 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Administración; los Informes Nº 171 y 174 -2017-ITP/OPPM-04,
Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Madera - CITEmadera INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 127-2017-ITP/DE
Callao, 10 de agosto de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 517-2017-ITP/CITEmadera, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera; el Memorando Nº 10607-2017-ITP/OA, de fecha 07 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Administración; los Informes Nº 171 y 174 -2017-ITP/OPPM-04, de fechas 17
y 19 de julio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Informe Nº 480-2017-ITP/OAJ, de fecha 03 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se crea el Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera";

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 027-2017-ITP/DE, se aprueba la Adecuación del CITEmadera al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, antes mencionado;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente";

Que, conforme con lo previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, por Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC, de fecha 24 de septiembre de 2013, se aprueba los tarifarios de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera; y Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas - CITEccal;
actualmente adscritas al Instituto Tecnológico de la Producción -ITP; que son los establecidos en el Anexo I, II
y III de la Resolución Ministerial Nº 095-2013-PRODUCE de fecha 26 de febrero 2013, conforme a la normativa legal vigente y sus modificatorias;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEmadera, presenta y sustenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC
y sus modificatorias, el mismo que está constituido por ciento cincuenta y nueve (159) servicios tecnológicos;

Que, por el Memorando Nº 10607-2017-ITP/OA, de fecha 07 de julio de 2017, la Oficina de Administración, otorga su conformidad, señalando que verificó la información presentada, por lo que se da validez a los costos de cada servicio;

Que, mediante los Informes Nº 171 y 174 -2017-ITP/OPPM-04, de fechas 17 y 19 de julio de 2017, respectivamente, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, emite opinión favorable al proyecto de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEmadera; sustenta lo siguiente: i)
Veinticinco (25) servicios tecnológicos existentes estarían siendo modificados en el costeo, debido al incremento de la mano de obra, modificación de los tiempos de cada proceso, aumento del costo de materiales fungibles y no fungibles, cálculo de la depreciación y consumo de energía, identificación de servicios terceros identificados, cálculo del costo fijo en función al devengado 2016; ii)
Ciento treinta y cuatro (134) servicios tecnológicos se estarían incluyendo; y, iii) Ciento veinte (120) servicios tecnológicos se estarían excluyendo debido al cambio de denominación de los servicios, la priorización de demanda se servicios tecnológicos, la optimización de los procesos, la adecuación a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y funciones del ITP y el reordenamiento y precisión de los servicios tecnológicos;

Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y sus modificatorias, dispone que; "La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;"
Que, mediante el Informe Nº 480-2017-ITP/OAJ, de fecha 03 de agosto de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el nuevo Tarifario que se propone, conformado por
ciento cincuenta y nueve (159) servicios tecnológicos, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;
así como, derogar la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC, en la parte correspondiente a la aprobación del tarifario de Servicios prestados por el CITEmadera;

Con la visación de la de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Madera - CITEmadera", conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC, en la parte correspondiente a la aprobación del tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera y todas las normas de igual y menor jerarquía que se opongan a la presente.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo
{N}RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 127 -2017-ITP/DE
TARIFDE SERVICIOS TECNOLOGICOS CITEMADERA
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta (soles)
% UIT
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-001
001 Capacitación con materiales ¹ Hora 10.00 0.2470
002 Capacitación sin materiales ¹ Hora 6.50 0.1605
003 Desarrollo de cursos a medida Hora 85.50 2.1111
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-001
004 Asistencia Técnica ¹ Hora 44.00 1.0865
SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA
Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-001
005 Compendio Unidad 21.60 0.5333
006 Guia de Contenidos Unidad 21.00 0.5186
007 Guia Metodológica Unidad 21.40 0.5284
008 Muestrario de Madera de 20 especies Unidad 92.60 2.2864
SERVICIOS DE LABORATORIO
Laboratorio de Materiales e Insumos 009 Adherencia de Recubrimientos Superficiales Muestra 48.00 1.1853
010 Contracción de la Madera (radial, tangencial, volumétrica) Muestra 167.00 4.1234
011 Densidad de la Madera(estado verde, seca al aire, anhidra y básica) Muestra 163.00 4.0247
012
Determinación del Contenido de Humedad de tableros Derivados de Madera-Método Gravimétrico Muestra 118.00 2.9135
013 Determinación del Contenido de Sólidos en Adhesivos Muestra 110.00 2.7160
014 Dureza de Recubrimientos Superficiales Muestra 77.00 1.9013
015 Emisión de Formaldehido de Tableros Derivados de Madera Muestra 290.00 7.1605
016 Estudio Anatómico de Especies de Madera(general, macroscópico y microscópico) Por especie 600.00 14.8149
017 Identificación de Especies de Madera, a nivel microscópico Muestra 280.00 6.9136
018 Identificación de Especies de Madera Comerciales (Macroscópica), por lote ¹ Hora 57.00 1.4074
019 Identificación de Especies de Madera, a nivel macroscópico Muestra 53.00 1.3087
020 Medición del Contenido de Humedad con Higrómetro de Contacto Hora 38.00 0.9382
021 Medición del Contenido de Humedad-Método Gravimétrico Muestra 101.00 2.4937
022 Medida de Espesor de Recubrimientos Superficiales-Método no destructivo Muestra 51.00 1.2594
023 Prueba de Abrasión sobre Recubrimientos Superficiales Muestra 123.00 3.0370
024 Prueba de densidad-Tableros Derivados de Madera Muestra 191.00 4.7161
025 Prueba de Densidad Básica Muestra 175.00 4.3210
026 Prueba de Hinchamiento y Absorción de Agua-Tableros Derivados de Madera Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-001
Muestra 244.00 6.0248
027 Prueba de Resistencia de Recubrimientos Superficiales Muestra 112.00 2.7654
028 Secado de Madera en Horno Experimental, por lote de 500 PT o menor Lote 859.00 21.2100
029 Contenido de Humendad con Higrometro de pines Hora 45.00 1.1112
030 Medición de brillo especular de recubrimientos superficiales Muestra 45.00 1.1111
031 Resistencia al rajado en tableros derivados de madera con recubrimiento de Melamina Muestra 50.00 1.2345
Laboratorio de Productos Terminados 032 Apertura y Cierre Brusco de Elementos De Extensión Muestra 79.00 1.9506
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta (soles)
% UIT
033 Apertura y Cierre Brusco de Puertas Deslizantes Y Frentes Enrollables Muestra 72.00 1.7779
034 Apertura y Cierre Brusco de Puertas Pivotantes Muestra 64.00 1.5802
035 Carga Diagonal Sobre La Base Muestra 67.00 1.6542
036 Carga Estatica en el Taburete Muestra 52.00 1.2839
037 Carga Estatica Horizontal En Mesas Muestra 58.00 1.4320
038 Carga Estatica Lateral Sobre El Reposabrazo y Ala Muestra 61.00 1.5061
039 Carga Estatica por Componente Muestra 62.00 1.5309
040 Carga Estatica Sobre Soporte Para Pies Muestra 56.00 1.3826
041 Carga Estatica Vertical En Mesas Muestra 57.00 1.4073
042 Carga Estatica Vertical sobre el Brazo Muestra 61.00 1.5062
043 Comportamiento de Uniones Encoladas Por Puertas Muestra 146.00 3.6049
044 Desplazamiento del Fondo De Los Elementos De Extensión Muestra 63.00 1.5556
045 Desprendimiento de Rieles Colgador De Ropa Muestra 68.00 1.6790
046 Durabilidad de Elementos De Extensión (Máximo) Muestra 340.00 8.3951
047 Durabilidad de Puertas Deslizantes y Frentes Enrrollab (Max) Muestra 364.00 8.9876
048 Durabilidad de Puertas Enrrollables, Persianas Verticales (Max) Muestra 200.00 4.9382
049 Durabilidad en El Asiento Y Respaldar (Maximo) Muestra 1130.00 27.9014
050 Durabilidad en El Asiento Y Respaldar (Minimo) Muestra 133.00 3.2838
051 Durabilidad en El Asiento Y Respaldar En Silla De Oficina Muestra 1178.00 29.0864
052 Durabilidad Sobre Reposapies Muestra 520.00 12.8396
053 Ensayo de Durabilidad De La Base De La Cama Muestra 182.00 4.4938
054 Estabilidad Ante Impacto Hortizontal Muestra 53.00 1.3086
055 Estabilidad Con Carga Vertical En Mesas Muestra 61.00 1.5061
056 Estabilidad Con Carga Vertical Y Horizontal Muestra 133.00 3.2840
057 Estabilidad Frontal Muestra 62.00 1.5309
058 Estabilidad Lateral Muestra 81.00 2.0001
059 Estabilidad Trasera Muestra 65.00 1.6050
060 Fatiga Sobre Reposabrazos (Maximo) Muestra 1152.00 28.4445
061 Fatiga Sobre Reposabrazos (Minimo) Muestra 132.00 3.2593
062 Impacto en El Espaldar Muestra 51.00 1.2593
063 Impacto Sobre El Reposabrazo Muestra 51.00 1.2593
064 Medicion de Dimensiones Para Mobiliario - Ergonomia Muestra 136.00 3.3580
065 Medicion de Dimensiones y Defectos De Forma En Puertas Muestra 153.00 3.7778
066 Porocidad de Tableros Derivados De Madera Con Recubrimiento De Melamina Muestra 55.00 1.3581
067 Prueba de Caida De Mesas Muestra 50.00 1.2346
068 Prueba de Caida De Sillas Muestra 52.00 1.2839
069 Prueba de Carga Estatica Vertical En Camas Muestra 84.00 2.0741
070 Prueba de Defl exion De Las Repisas Muestra 65.00 1.6050
071 Prueba de Durabilidad Horizontal En Mesas Muestra 135.00 3.3334
072 Prueba de Durabilidad Vertical En Mesas Muestra 141.00 3.4815
073 Prueba de Estabilidad Con Cargas Verticales En Las Partes Moviles Muestra 57.00 1.4075
074 Prueba de Estabilidad Con Cargas Verticales Y Horizontales Sobre Estantes Muestra 60.00 1.4815
075 Prueba de Estabilidad Del Armario Descargado Muestra 42.00 1.0370
076 Prueba de Impacto De Cuerpo Blando En Puertas Muestra 111.00 2.7408
077 Prueba de Impacto Sobre El Asiento Muestra 60.00 1.4816
078 Prueba de Impacto Vertical En Camas Muestra 188.00 4.6420
079 Prueba de Impacto Vertical En Mesas Muestra 301.00 7.4321
080 Prueba de Resistencia A La Torsion Muestra 151.00 3.7285
081 Prueba de Resistencia De Los Soportes De Las Repisas Muestra 64.00 1.5802
082 Prueba de Resistencia De Rieles Para Colgar Ropa Muestra 55.00 1.3580
083 Prueba de Resistencia Para La Estructura Y Bastidor Inferior Muestra 65.00 1.6050
084 Resistencia a la Quemadura De Cigarrilo (Madera O Aglomerado) Muestra 56.00 1.3827
085 Resistencia a Líquidos (Madera O Aglomerado) Muestra 62.00 1.5308
086 Resistencia al Calor Húmedo Muestra 57.00 1.4075
087 Resistencia al Calor Seco (Madera O Aglomerado) Muestra 49.00 1.2098
088 Resistencia al Impacto (Madera O Aglomerado) Muestra 62.00 1.5308
089 Resistencia de Carga Sostenida (Sobrecarga) Muestra 57.00 1.4075
090 Resistencia de Las Guias De Los Elementos De Extensión Muestra 61.00 1.5062
091 Resistencia de Puertas Pivotantes - Carga Horizontal Muestra 63.00 1.5555
092 Resistencia de Puertas Pivotantes - Carga Vertical Muestra 55.00 1.3579
093 Verificacion del Estado De Calidad De La Madera Y Diversos Productos Hora 71.00 1.7531
094 Evaluación de la resistencia a las condiciones de temperatura y humedad variables Muestra 533.00 13.1604
SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN
Soporte Productivo 095 Cabina de Acabado Hora 35.61 0.8792
096 Desarrollo de Prototipo Hora 29.97 0.7399
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta (soles)
% UIT
097 Elaboración de Planos Hora 26.79 0.6616
Soporte Productivo-Secado de Madera 098 Madera densidad alta o Resinosa 1´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %)
Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-001
Pie tablar 0.65 0.0159
099 Madera densidad alta o Resinosa 1´´- Humedad ( mayor o igual 10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.64 0.0157
100 Madera densidad alta o Resinosa 1´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.64 0.0159
101 Madera densidad alta o Resinosa 1´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.63 0.0155
102 Madera densidad alta o Resinosa 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %) Pie tablar 0.70 0.0173
103 Madera densidad alta o Resinosa 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.68 0.0168
104 Madera densidad alta o Resinosa 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.66 0.0164
105 Madera densidad alta o Resinosa 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.65 0.0160
106 Madera densidad alta o Resinosa 2´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %) Pie tablar 0.73 0.0179
107 Madera densidad alta o Resinosa 2´´- Humedad ( mayor o igual 10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.71 0.0175
108 Madera densidad alta o Resinosa 2´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.70 0.0172
109 Madera densidad alta o Resinosa 2´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.67 0.0164
110 Madera densidad Media 1´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %) Pie tablar 0.48 0.0119
111 Madera densidad Media 1´´- Humedad ( mayor o igual10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.47 0.0115
112 Madera densidad Media 1´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.46 0.0113
113 Madera densidad Media 1´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.45 0.0111
114 Madera densidad Media 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %) Pie tablar 0.52 0.0128
115 Madera densidad Media 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.50 0.0124
116 Madera densidad Media 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.48 0.0118
117 Madera densidad Media 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.47 0.0117
118 Madera densidad Media 2´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %) Pie tablar 0.56 0.0137
119 Madera densidad Media 2´´- Humedad ( mayor o igual 10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.54 0.0134
120 Madera densidad Media 2´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.53 0.0132
121 Madera densidad Media 2´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.52 0.0128
122 Madera densidad baja 1´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %) Pie tablar 0.41 0.0101
123 Madera densidad baja 1´´- Humedad ( mayor o igual 10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.40 0.0099
124 Madera densidad baja 1´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.39 0.0097
125 Madera densidad baja 1´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.39 0.0097
126 Madera densidad baja 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %) Pie tablar 0.47 0.0116
127 Madera densidad baja 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.46 0.0114
128 Madera densidad baja 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.44 0.0107
129 Madera densidad baja 1 1/2´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.42 0.0103
130 Madera densidad baja 2´´- Humedad ( mayor o igual 8 % y menor 10 %) Pie tablar 0.48 0.0118
131 Madera densidad baja 2´´- Humedad ( mayor o igual 10 % y menor 12 %) Pie tablar 0.48 0.0118
132 Madera densidad baja 2´´- Humedad ( mayor o igual 12 % y menor 14 %) Pie tablar 0.47 0.0116
133 Madera densidad baja 2´´- Humedad ( mayor o igual 14 % y menor 16 %) Pie tablar 0.46 0.0113
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Carpinteria Industrial de la Madera 134 Habilitado de madera y tableros-Con material ¹ Por persona 235.00 5.8024
135 Habilitado de madera y tableros-Sin material ¹ Por persona 178.00 4.3951
136 Maquinado de Piezas - Con material ¹ Por persona 245.00 6.0494
137 Maquinado de Piezas - Sin material ¹ Por persona 190.00 4.6914
138 Ensamble de Partes y Piezas-Con material ¹ Por persona 190.00 4.6913
139 Ensamble de Partes y Piezas-Sin material ¹ Por persona 165.00 4.0742
140 Acabados de Superficies-Con material ¹ Por persona 250.00 6.1729
141 Acabados de Superficies-Sin material ¹ Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-001
Por persona 180.00 4.4445
142 Habilitado, Maquinado y Ensamble-Con material ¹ Por persona 500.00 12.3456
143 Habilitado, Maquinado y Ensamble-Sinn material ¹ Por persona 365.00 9.0124
144 Habilitado, Maquinado, Ensamble y Acabados-Con material ¹ Por persona 715.00 17.6544
145 Habilitado, Maquinado, Ensamble y Acabados-Sin material ¹ Por persona 453.00 11.1852
Carpinteria Industrial del Melamine 146 Habilitado de Tableros Derivados de Madera - Con material ¹ Por persona 260.00 6.4197
147 Habilitado de Tableros Derivados de Madera - Sin material ¹ Por persona 186.00 4.5925
148 Tapacanteado de Piezas - Con material ¹ Por persona 275.00 6.7901
149 Tapacanteado de Piezas - Sin material ¹ Por persona 180.00 4.4444
150 Acondicionado de Piezas - Con material ¹ Por persona 265.00 6.5432
{E}SALUD
Autorizan viaje de funcionarios a Vietnam, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2017/MINSA
Lima, 16 de agosto del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-062044-005, que contiene la Nota Informativa Nº 227-2017-OGCTI/MINSA, emitida por la Directora General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; y,
CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, el 21 y 22 de agosto de 2017 se llevará a cabo la segunda sesión de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios de APEC (SOM3); el 23 y 24 del mismo mes y año se llevará a cabo la Sétima Reunión de Alto Nivel sobre Salud y Economía; y, el 24 y 25 del mismo mes y año se llevará a cabo el Diálogo Político sobre HPV y Cáncer de Cuello Uterino, eventos organizados por el Asia-Pacific Economic Cooperation - APEC;

Que, mediante documentos emitidos por el Asia-Pacific Economic Cooperation - APEC, se extienden las invitaciones para que la delegación representante del Ministerio de Salud participe en los mencionados eventos;

Que, del documento de visto y de las comunicaciones del APEC se advierte que los mencionados eventos tiene por objetivo fortalecer los sistemas de salud en la región Asia Pacífico con el propósito de aumentar su eficacia y resiliencia a fin de alcanzar la cobertura universal de la salud y respuesta eficaz;

Que, asimismo, la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud a cargo de la Presidencia del Grupo de Trabajo de Salud de APEC, compromiso que culmina el presente año; viene coordinando la celebración de la segunda sesión de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios de APEC (SOM3)
así como la realización del Diálogo Político sobre HPV y Cáncer Uterino en APEC;

Que, la responsabilidad de la citada Oficina General del Ministerio de Salud en la Presidencia del Grupo de Trabajo en Salud se extiende a la conducción del Grupo de Trabajo de Salud y desarrollo de actividades propias del secretariado; la conducción de la elección del Presidente del Grupo de Trabajo en Salud para el período 2017-2018; y, a la representación del Ministerio de Salud en la presentación de propuestas y toma de decisiones;

Que, mediante el documento de visto la Directora General de la Oficina General Cooperación Técnica Internacional ha propuesto su participación en los precitados eventos, así como la del economista Camilo Alfredo Figueroa Moy, Ejecutivo Adjunto I de la citada Oficina General;

Que, dado que los temas que se desarrollan y que la importante labor que debe desempeñar la delegación del Ministerio de Salud en dichas reuniones, resulta de interés nacional, la participación de los precitados funcionarios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, con Memorando Nº 2009-2017-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los precitados funcionarios para su participación en los eventos señalados en los considerados precedentes, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2684-2017 en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, para pasajes en tarifa económica así como los viáticos respectivos;

Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe Nº 212-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, comunica la condición laboral de los citados funcionarios;

Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2017 la Directora General de la Oficina General Cooperación Técnica Internacional propone encargar a partir del 18 de agosto de 2017 las funciones de Director General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internaciones al abogado Wilyam Abelardo Lúcar Aliaga, Ejecutivo Adjunto I de la citada Oficina General, en adición a sus funciones y en tanto dure su ausencia;

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta (soles)
% UIT
151 Acondicionado de Piezas - Sin material ¹ Por persona 180.00 4.4444
152 Armado de Productos con Piezas Derivadas de la Madera - Con material ¹ Por persona 400.00 9.8766
153 Armado de Productos con Piezas derivadas de la Madera - Sin material ¹ Por persona 200.00 4.9383
154 Habilitado, Tapacanteado, Acondicionado y Armado - Con material ¹ Por persona 610.00 15.0617
155 Habilitado, Tapacanteado, Acondicionado y Armado - Sin material ¹ Por persona 440.00 10.8642
SERVICIOS DE ASESORIA ESPECIALIZADA Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-001
156 Formulación de Proyecto ¹ Hora 60.00 1.4815
157 Desarrollo de estudios o investigaciones ¹ Hora 106.30 2.6248
158 Desarrollo de asesorias tecnológicas ¹ Hora 86.00 2.1234
OTROS
159 Copia de Certificado Unidad 18.00 0.4446
Nota:
¹ : Para servicios de capacitación, asistencias técnicas, certificación de competencias, laboratorio y proyectos que se ejecuten fuera de la ciudad de Lima, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de S/. 320.00 por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado. Si en cambio, el servicio se presta dentro de la ciudad de Lima (pero fuera de las instalaciones del CITEmadera) se adicionarán S/. 50.00 por cada día que dure el servicio por motivo de traslados del personal técnico que realiza el servicio; este cobro se dará de forma obligatoria a menos que el cliente cubra los costos de traslado directamente.

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