8/03/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0310-2017-MINAGRI Reconocen miembros titulares y alternos del Consejo

Reconocen miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0310-2017-MINAGRI Lima, 2 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio Nº 090-2017-SERFOR/DE, del Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre reconocimiento de representantes ante el Consejo Directivo del SERFOR; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala
Reconocen miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0310-2017-MINAGRI
Lima, 2 de agosto de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 090-2017-SERFOR/DE, del Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre reconocimiento de representantes ante el Consejo Directivo del SERFOR; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR está dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes doce representantes: Uno del Ministerio de Agricultura, quien lo preside; tres de los gobiernos nacional, regional y local; cuatro de las comunidades, necesariamente, uno de las comunidades campesinas de la costa, uno de las comunidades campesinas de la sierra y dos de las comunidades nativas de la selva; y, cuatro de otras organizaciones de la sociedad civil; señala, además, que estos miembros son propuestos por sus representados y reconocidos por resolución ministerial del sector para un período de hasta cinco años prorrogables y perciben dieta;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, establece que el Consejo Directivo del SERFOR, está conformado por los doce (12) miembros siguientes: Un (01) representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, quien lo preside, y tendrá voto dirimente; un (01) representante de uno de los miembros integrantes del gobierno nacional que conformen el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR;
un (01) representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; un (01) representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú; un (01) representante de las comunidades campesinas de la costa propuesto por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura; un (01) representante de las comunidades campesinas de la sierra propuesto por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura;
dos (02) representantes de las comunidades nativas de la Selva, propuestos por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura; dos (02) representantes del sector privado productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna silvestre, incluyendo todas las actividades económicas, extractivas o no, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; un (01) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculadas a la gestión y a la política forestal y de fauna silvestre, registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a ser determinado por el MINAGRI;
y, un (01) representante de las universidades públicas o privadas, a propuesta de la entonces Asamblea Nacional de Rectores; agrega que los miembros reconocidos, podrán contar con un representante alterno, designado en la misma forma que el titular;

Que, mediante los Oficios Nº 373, 378 y 380-2016-SERFOR/DE; el Oficio Nº 090-2017-SERFOR/ DE; y, el correo electrónico institucional de fecha 13 de marzo de 2017, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre comunica, entre otros, que han acreditado formalmente representantes ante el Consejo Directivo del SERFOR los siguientes organismos representativos:

Confederación Nacional Agraria; Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú; Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú; Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana; Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); así como el Ministerio del Ambiente;

Que, respecto a la representación de las universidades públicas o privadas, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores, debe precisarse que dicha entidad no ha sido considerada en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, de ahí que la Octava Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley precisa "(...) que toda referencia efectuada a la ANR para que designe o proponga representantes ante órganos colegiados, según la legislación vigente, deberá entenderse realizada a los rectores de las universidades públicas y privadas, los que para tal efecto podrán constituir la asociación respectiva";

Que, no obstante, al existir en la actualidad más de dos asociaciones que reúnen a representantes de las universidades públicas y privadas, ninguna de ellas puede asumir la condición de única asociación representativa de todas las universidades del país para representarlas ante el Consejo Directivo del SERFOR; motivo por el cual, está pendiente la definición de acreditación de su representatividad legal;

Que, el artículo 125 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil". La Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria de la misma Ley, determina que "En concordancia con el artículo 125 de la presente Ley, se mantiene la vigencia de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE";

Que, bajo el marco normativo precisado en el considerando precedente, por Oficio Nº 062-2017/AMPE, recepcionado con fecha 05 de julio de 2017, el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, acredita formalmente a los representantes de los Gobiernos Locales, ante el Consejo Directivo del SERFOR;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 285-2016-EF, se aprobó el monto que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del SERFOR;

Que, en consecuencia, corresponde formalizar el reconocimiento de los representantes de las instituciones antes mencionadas, ante el Consejo Directivo del SERFOR, determinándose que en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, la representación de miembro titular recaerá en el(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocimiento de los miembros titulares del Consejo Directivo del SERFOR
Reconocer en calidad de miembro titular del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR, a los representantes de las instituciones que lo conforman, según se menciona a continuación:
a) Representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI:

Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien lo preside, con voto dirimente.
b) Representante de uno de los miembros integrantes del gobierno nacional que conformen el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR:

Viceministro(a) de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.
c) Representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales:

Manuel Gambini Rupay.
d) Representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú:

Oscar Benavides Majino.
e) Representante de las comunidades campesinas de la costa, propuesto por sus organizaciones nacionales:

Lourdes Esther Huanca Atencio.
f) Representante de las comunidades campesinas de la sierra, propuesto por sus organizaciones nacionales:

Antolín Huáscar Flores.
g) Representantes de las comunidades nativas de la selva, propuestos por sus organizaciones nacionales:
- Henderson Rengifo Hualinga.
- Oseas Barbarán Sánchez.
h) Representantes del sector privado productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna silvestre, incluyendo todas las actividades económicas, extractivas o no, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP:
- Juan Luis Alberto Lazarte Elguera.
- Luis Felipe Koechlin Arce.
i) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculadas a la gestión y a la política forestal y de fauna silvestre, registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI:

Jaime Guillermo Nalvarte Armas.

Artículo 2º.- Reconocimiento de los miembros alternos del Consejo Directivo del SERFOR
Reconocer en calidad de miembro alterno del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a los representantes de las instituciones que lo conforman, según se menciona a continuación:
a) Representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI:

Asesor(a) del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.
b) Representante de uno de los miembros integrantes del gobierno nacional que conformen el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR:

Coordinador(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, del Ministerio del Ambiente.
c) Representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales:

Héctor Enrique Vidaurre Arévalo.
d) Representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú:

Diómides Alfonso Dionisio Inga.
e) Representante de las comunidades campesinas de la costa, propuesto por sus organizaciones nacionales:

No presentó acreditación de representante alterno.
f) Representante de las comunidades campesinas de la sierra, propuesto por sus organizaciones nacionales:

David Jesús Ureta Clemente.
g) Representantes de las comunidades nativas de la selva, propuestos por sus organizaciones nacionales:
- Nery Luz Zapata Fasabi.
- Juan Aricari Yahuarcani.
h) Representantes del sector privado productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna silvestre, incluyendo todas las actividades económicas, extractivas o no, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP:

No presentó acreditación de representantes alternos.
i) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculadas a la gestión y a la política forestal y de fauna silvestre, registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI:

César Leónidas Gamboa Balbin.

Artículo 3º.- Remisión de copias fedateadas Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, así como a los miembros reconocidos por los artículos 1 y 2, precedentes, para los fines de ley.

Artículo 4º.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego

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