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RESOLUCIÓN N° 0284-2017-JNE Declaran Improcedente la solicitud de suspensión presentada contra el
8/25/2017
RESOLUCIÓN N° 0284-2017-JNE Declaran Improcedente la solicitud de suspensión presentada contra el
Declaran Improcedente la solicitud de suspensión presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin RESOLUCIÓN Nº 0284-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01305-A01 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Beatriz Zambrano Maury interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre
RESOLUCIÓN Nº 0284-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01305-A01
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Beatriz Zambrano Maury interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre de 2016, que rechazó su solicitud de suspensión en contra de Guzmán Marrufo Fernández, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Respecto al pedido de suspensión El 4 de abril de 2016, Beatriz Zambrano Maury solicita la suspensión por la comisión de falta grave del alcalde Guzmán Marrufo Fernández (fojas 213 a 216), por, presuntamente, i) incumplir con sus funciones como alcalde, específicamente, no dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 148-2015-MDP, del 30 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Perené PIA - 2016, que presupuestó la dotación al personal beneficiario del Programa del Vaso de Leche en forma mensual, e ii)
incumplir sus funciones como presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Perené, al no tomar ninguna decisión administrativa para la adquisición de los insumos de dicho programa, incumpliendo la entrega de los mismos en los meses de enero, febrero y marzo de 2016.
En esa misma solicitud, requiere la suspensión de dicha autoridad, en aplicación del artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por contravenir el numeral 3 del artículo 20 de la LOM.
Del Informe Nº 001-2016 emitido por la Comisión Especial sobre el pedido de suspensión Mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2016-MDP, del 19 de abril de 2016 (fojas 280), se constituyó la Comisión Especial del Concejo Municipal Distrital de Perené para tratar el pedido de suspensión del alcalde Guzmán Marrufo Fernández, conformada por los regidores Reynaldo Wualdir Hurtado Leguía (presidente), Maribel Cóndor Illesca (vicepresidente) y José Luis Lucero Espinoza (miembro).
Por Informe Nº 001-2016, del 20 de mayo de 2016 (fojas 230 a 237), dicha comisión concluyó que: a) el alcalde al no haber dado cumplimiento al PIA 2016, toda vez que no ha dispuesto la ejecución del presupuesto que se encontraba destinado para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al año 2016, y que hasta la fecha no ha entregado dichos insumos a los beneficiarios del referido programa, ha incurrido en falta grave prevista en el artículo 17, literales a y b del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Perené (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP, del 17 de octubre de 2011, y b) el alcalde, pese a ejercer el cargo de presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche para el periodo 2015 y 2016, no ha cumplido con su función de disponer la adquisición de los insumos para dicho programa, por lo que se encuentra inmerso en falta grave.
Descargos de la autoridad cuestionada Guzmán Marrufo Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, no realizó descargo alguno respecto de la solicitud de suspensión presentada ni con relación al Informe Nº 001-2016.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Perené En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 024-2016, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 205 a 207), con la asistencia de 7 de sus 10 miembros, el Concejo Distrital de Perené, con 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde, por no alcanzar la votación requerida. Esta
decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, de la misma fecha (fojas 202 a 204).
El recurso de apelación El 30 de setiembre de 2016 (fojas 196 a 200), Beatriz Zambrano Maury interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre de 2016, alegando que el mismo le causa agravio, toda vez que la autoridad edil cuestionada no cumplió con los Acuerdos de Concejo Nº 06-2015-MDP, del 2 de febrero de 2015 (fojas 277 y 278), y Nº 148-2015-MDP , del 30 de diciembre de 2015 (fojas 279), esto es, con la entrega de los insumos a las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche en los meses de enero a julio de 2016, por lo que ha incurrido en falta grave prevista en el RIC, conforme lo ha establecido la Comisión Especial que ha investigado el asunto.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Perené cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.
b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.
c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Guzmán Marrufo Fernández, en su calidad de alcalde distrital de Perené, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. De la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 024-2016, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 205 a 207), se aprecia que el alcalde municipal no emitió su voto pese a la obligatoriedad de ello.
2. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE, todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud.
3. En consecuencia, para el caso en concreto de suspensión, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicación supletoria que establece que:
"Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar". En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado.
4. De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que la decisión del concejo municipal no se encuentra arreglada a ley, toda vez que el alcalde distrital se abstuvo de votar con relación a la solicitud de su suspensión.
5. Si bien, ello traería como consecuencia declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre de 2016, y devolver lo actuado al concejo municipal a fin de que se adopte un acuerdo con las formalidades de ley; sin embargo, dicha devolución resultaría inoficiosa, toda vez que el alcalde cuestionado no votaría a favor de su suspensión, sino en contra, con lo que igual no se alcanzaría el número respectivo de votos para declarar la suspensión por falta grave.
6. Siendo ello así, corresponde emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia.
Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 7. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmada o aprobada luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.
8. En este contexto, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal".
A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.
9. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de la LOM) y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política de 1993, y en el artículo 230, numeral 1, de la LPAG).
c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad reconocido en el artículo 230, numeral 8, de la LPAG).
d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio.
e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC
debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad).
Análisis del caso concreto Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM
10. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC.
Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:
Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].
11. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.
12. A fin de establecer, si en el presente caso, el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM, es que mediante Oficio Nº 01300-2017-SG/JNE, recibido por la Municipalidad Distrital de Perené el 9 de mayo de 2017 (fojas 384), este órgano electoral solicitó que el alcalde de la referida comuna edil informe si el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP , del 17 de octubre de 2011, en alguna oportunidad, desde la fecha de su emisión hasta la actualidad, fue publicado íntegramente en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripción de la municipalidad.
Este requerimiento de información obedece a que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él.
13. Como respuesta a ello, con Oficio Nº 058-2017-S.
GRAL/MDP, recibido por este ente electoral el 22 de junio de 2011 (fojas 385), el secretario general de dicha entidad edil informa lo siguiente:
Que con fecha 05 de enero del 2012, se publicó la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP de fecha 17 de octubre del 2011 en el Diario Correo Huancayo en la página 18 y el 17 de setiembre del 2015 el Juez de Paz del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, certificó sobre la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP , ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de Perené, dicha norma municipal se publicó de forma íntegra en el franelografo de la Municipalidad, publicación realizada conforme al Acuerdo de Concejo Nº 092-2015-MDP, de conformidad al artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
En el referido Acuerdo de Concejo Nº 092-2015-MDP, del 21 de setiembre de 2015, se señala lo siguiente:
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2015, contando con el quorum respectivo de la presente sesión el pedido para intervención del Abogado José Luis Gutarra Poma quien menciona que habiéndose remitido información del Director del Diario Correo - Región Centro respecto a la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP de fecha 17 de octubre de 2011 - Reglamento Interno de Concejo - RIC, señala que no se ha publicado el íntegro de la ordenanza, por tanto carece de legalidad existe pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones respecto a la publicación de reglamento interno de concejo;
[...]
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO.- DISPONER, la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP de fecha 17 de octubre de 2011 de forma íntegra a través de los carteles municipales fijados en lugares visibles, de los que dará fe el Juez de Paz del Distrito de Perené, conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Con relación a la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, obra en autos las certificaciones de fojas 263, en donde consta lo siguiente:
{N}ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2011-MDP
Perené, 17 de octubre del 2011
Por recibido en la fecha: para su publicidad por treinta días en el franelógrafo de la Municipalidad Distrital de Perené cúmplase y certifíquese.
[Una firma]
FRANCISCO CULQUI MELENDEZ
JUEZ DE PAZ
PERENE CHANCHAMAYO
CERTIFICO: A falta de Notario Público en la localidad, que la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2011-MDP, del diecisiete de octubre del dos mil once se publicó en el Franelógrafo de la Municipalidad Distrital de Perené, por el término de treinta días.
Perené, 17 de setiembre del 2015
[Una firma]
FRANCISCO CULQUI MELENDEZ
JUEZ DE PAZ
PERENE CHANCHAMAYO
Asimismo, en autos, obra la certificación de fojas 387, en donde consta lo siguiente:
{N}ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2015-MDP
Perené, 21 de setiembre del 2015
Por recibido en la fecha: para su publicidad por treinta días en el franelógrafo de la Municipalidad Distrital de Perené cúmplase y certifíquese.
[Una firma]
FRANCISCO CULQUI MELENDEZ
JUEZ DE PAZ
PERENE CHANCHAMAYO
CERTIFICO: A falta de Notario Público en la localidad, que el ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2015-MDP, del veinte y uno de setiembre del dos mil quince se publicó en el Franelógrafo de la Municipalidad Distrital de Perené, por treinta días, no existiendo en dicho periodo ninguna observación.
Perené, 22 de setiembre del 2015
[Una firma]
FRANCISCO CULQUI MELENDEZ
JUEZ DE PAZ
PERENE CHANCHAMAYO
14. En este contexto, con el informe, el acuerdo de concejo y las certificaciones señaladas, se corrobora que no se acredita el cumplimiento del principio de publicidad requerido, toda vez que corresponde que ambos documentos, esto es, la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como el texto íntegro de este último, se publiquen en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o, en su defecto, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
15. En consecuencia, dado que el principio de publicidad no se cumple, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 024-2016, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 205 a 207), que rechazó la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dicha autoridad.
16. Adicionalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Cuestión adicional 17. De otro lado, este colegiado considera necesario precisar que por Resolución Nº 0155-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, emitida en el Expediente Nº J-2017-00083-A01, se ha confirmado el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDP , que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso Guzmán Marrufo Fernández en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDP , que lo suspendió en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, y, en consecuencia, se dejó sin efecto, la credencial otorgada a dicha autoridad edil, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión de Guzmán Marrufo Fernández, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como NULO todo el procedimiento; y, reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Beatriz Zambrano Maury.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
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