9/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 096-2017-PCM Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los

Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día del Censo DECRETO SUPREMO Nº 096-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM
Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día del Censo
DECRETO SUPREMO Nº 096-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM
se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM se declara el día domingo 22 de octubre de 2017 como el "Día del Censo", para efectos de los Censos Nacionales indicados en el considerando anterior;

Que, los Censos Nacionales de población, vivienda y comunidades indígenas, tienen prioridad en la política social del Estado, puesto que permiten obtener información demográfica, económica, cultural y social de todos los habitantes y sus viviendas; lo que posibilita mejorar el diseño de los planes, programas y políticas públicas de desarrollo social y económico de todo el país;

Que, un actor importante en la ejecución de los Censos Nacionales es el empadronador, quien actúa en representación del Estado, recogiendo la información en los hogares a través de la cédula censal;

Que, en este contexto, corresponde promover la participación de los ciudadanos que ejerzan la labor cívica de empadronadores en el "Día del Censo", mediante la declaración de un día no laborable compensable a su favor;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para los empadronadores del Día del Censo Declárese el lunes 23 de octubre de 2017 como día no laborable, de naturaleza compensable, para los trabajadores del sector público y privado que ejerzan la función de empadronador durante el "Día del Censo", que se llevará a cabo el día 22 de octubre de 2017.

Los empleadores de los sectores público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.

Artículo 2.- Comunicación previa al empleador A fin de hacer uso del día no laborable compensable, el trabajador que participe como empadronador debe acreditar previamente su participación en el "Día del Censo" mediante la presentación de la constancia de inscripción o designación a su empleador, hasta el miércoles 18 de octubre de 2017.

Artículo 3.- Presentación del certificado de participación El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI otorga a cada empadronador un certificado de participación por haber cumplido con su deber cívico. Para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente, el trabajador debe presentar dicho documento al empleador hasta el 27 de octubre de 2017 como fecha límite.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el empleador puede realizar la consulta sobre la participación del trabajador a través del portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI o mediante los mecanismos adicionales que ponga a disposición dicha entidad.

En caso el trabajador haga uso del día no laborable sin haber participado efectivamente en el "Día del
Censo" como empadronador, le serán aplicables las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente y las circunstancias de cada caso, sin perjuicio de efectuársele el descuento de su remuneración por el día no laborado.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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