9/29/2017

LEY N° 30663

LEY Nº 30663 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, Y DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1334, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto

LEY Nº 30663
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 Y
LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA, Y DEROGA PARCIALMENTE EL
ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1334,
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE
ADELANTO SOCIAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social Modifícanse los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social, en los términos siguientes:
"Artículo 3.- Fuentes del FAS
Las fuentes de recursos del FAS se conforman por: (...)
2. Transferencias financieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

3. Créditos suplementarios aprobados mediante ley aprobada por el Congreso de la República. (...)
Artículo 7.- Transferencia de recursos Una vez aprobada la priorización del FAS por el Consejo Directivo, los montos de inversión vinculados a los estudios de preinversión y/o a los proyectos de inversión pública correspondientes se transferirán al pliego del sector correspondiente para su ejecución mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- De las transferencias durante el ejercicio presupuestal 2017
Durante el ejercicio presupuestal 2017, los distintos pliegos presupuestales podrán efectuar transferencias de recursos al Fondo de Adelanto Social mediante ley aprobada por el Congreso de la República."
Artículo 2. Derogación del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social Derógase el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día once de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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