9/29/2017

LEY N° 30661

LEY Nº 30661 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1337, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 29806 Artículo 1. Derogación

LEY Nº 30661
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL
ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1337,
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE
CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y
DICTA OTRAS DISPOSICIONES, Y
RESTITUYE LA VIGENCIA
DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 29806
Artículo 1. Derogación parcial del artículo 4 del Decreto Legislativo 1337
Derógase el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29806, Ley que Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
en el extremo que modifica el artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones.

Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones Restitúyese la plena vigencia del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, a su redacción anterior a su modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1337.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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