9/21/2017

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN N° 0234-2017-CO-UNAJMA Aprueban actualización del

Aprueban actualización del TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0234-2017-CO-UNAJMA Andahuaylas, 3 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 022-2017-URE/OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017; el Informe Nº 070-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017; la Opinión Legal Nº 52-2017-UNAJMA-OAJ, de fecha 01 de agosto de 2017; el acuerdo Nº 06-2017-CO-UNAJMA, de fecha 01 de agosto de 2017 de la Sesión
Aprueban actualización del TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0234-2017-CO-UNAJMA
Andahuaylas, 3 de agosto de 2017
VISTOS: El Informe Nº 022-2017-URE/OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017; el Informe Nº 070-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017; la Opinión Legal Nº 52-2017-UNAJMA-OAJ, de fecha 01 de agosto de 2017; el acuerdo Nº 06-2017-CO-UNAJMA, de fecha 01 de agosto de 2017 de la Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac;
y por Resolución Nº 280-2006-CONAFU del 25 de agosto de 2006, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que "El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico";

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en el artículo 29º, establece "Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan";

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU, de fecha 31 de marzo de 2016, en su Artículo 8 de las Funciones de Comisión Organizadora, numeral 1 señala "Conducir y dirigir a la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan";

Que, mediante Informe Nº 022-2017-URE/OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017, la CPC.

Haydé Cansaya Flores, Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística, remite al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, "la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, (...)";

Que, mediante Informe Nº 070-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017, el Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, en su condición de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, "el Informe Nº 022-2017-URE/OPP-UNAJMA, quien presenta el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNAJMA, (...)";

Que, mediante Opinión Legal Nº 52-2017-UNAJMA-OAJ, de fecha 01 de agosto de 2017, dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, el Abog. Ronnie Samuel Díaz Tello, en su condición de Asesor Legal, consigna en
la FUNDAMENTACION de la mencionada Opinión Legal, lo siguiente:
"3 Estando a la Autonomía Administrativa Universitaria reconocida por la Ley 30220 precisamente en su numeral 8.4 del artículo 8º que establece: "Autonomía Administrativa implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo., la Universidad está en la posibilidad de emitir normas autoaplicativas para el cumplimiento de sus fines, sin ninguna limitación más que el respeto a la constitución y las leyes". Siendo que la Universidad Nacional José María Arguedas promueve constantemente la consecución de sus fines a través de sistemas de gestión con la Aprobación de Directivas y Reglamentos Internos que simplifiquen los procedimientos y acciones administrativas.

4 Al respecto, el artículo 8º de la Norma que Regula el Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas en Proceso de Constitución aprobado por Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU
establece: "Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: 8.13 Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA" de lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modificar o dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad la cual contribuirá en la consolidación de la Autonomía Administrativa Universitaria.

5 Finalmente, se puede apreciar que tanto el Jefe de Planificación y Presupuesto y la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística mediante Informe Nº 070-2017-OPP-UNAJMA e Informe Nº 022-2017-URE/OPP-UNAJMA respectivamente remiten el proyecto de actualización del TUPA-UNAJMA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 y demás dispositivos legales vigentes como el contenido en el D. S. Nº 079-2007-PCM a la fecha, remiten el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - UNAJMA)
para su aprobación vía acto resolutivo; precisando que se han efectuado diversas coordinaciones y tomado en cuenta los aportes alcanzados por algunas unidades orgánicas de la Universidad";

Que, en la Opinión Legal Nº 52-2017-UNAJMA-OAJ, el Asesor Legal, OPINA lo siguiente: "a).- se APRUEBE la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas; b).- DISPONER la publicación obligatoria de la Resolución de Comisión Organizadora que aprueba la Actualización del TUPA, en el Diario Oficial el Peruano; c).- DISPONER la Publicación del TUPA en el Portal Web del Diario Oficial el Peruano d).- DISPONER la publicación del TUPA UNAJMA en el Portal Web de la UNAJMA; e).- DISPONER la publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) para lo cual deberá remitirlo a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), de la Presidencia del Consejo de Ministros; f).- REMITIR el Proyecto de actualización del TUPA aprobado por esta instancia al MINEDU para sus acciones conforme a Ley";

Que, el artículo 42º numeral 42.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala lo siguiente: "T odas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. (...)";

Que, el artículo 43º numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe lo siguiente: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. (...)";

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 establece en su artículo 11º "Transparencia de las universidades", numeral 11.1, establece que las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, entre otra información, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, por Acuerdo Nº 06-2017-CO-UNAJMA, de fecha 01 de agosto de 2017 de la Sesión Ordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD APROBÓ la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, conforme se detalla en la parte resolutiva;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confiere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 280-2006-CONAFU que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, cuyo texto se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Sistemas de Información su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas.

Artículo Quinto.- REMITIR el Proyecto de actualización del TUPA aprobado por esta instancia al MINEDU para sus acciones conforme a Ley.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

OSWALDO LUIZAR OBREGÓN
Presidente de la Comisión Organizadora

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