9/21/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2017-MEM/DM Modifican la R.M. N° 254-2016-MEM/DM que estableció nuevo

Modifican la R.M. Nº 254-2016-MEM/DM que estableció nuevo monto de inversión y la ampliación del plazo de su ejecución a cargo de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2017-MEM/DM Lima, 18 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al
Modifican la R.M. Nº 254-2016-MEM/DM que estableció nuevo monto de inversión y la ampliación del plazo de su ejecución a cargo de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2017-MEM/DM
Lima, 18 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, con fecha 18 de diciembre de 2014 la EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.
celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Renovandes H1" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM publicada el 09 de febrero de 2015, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
SANTA ANA S.R.L.; estableciéndose los requisitos y
características del Contrato de Inversión y aprobando la Lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo de la citada Resolución;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de adendas;

Que, con fecha 06 de abril de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 45 676 085,00 (Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 49
195 260,00 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días a un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, contado a partir del 25 de agosto de 2014;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 254-2016-MEM/DM publicada el 24 de junio de 2016, se establece el nuevo monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de dicha inversión, como consecuencia de la suscripción de la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 28 de octubre de 2016 EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 17 de agosto de 2017 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 49 195 260,00 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 61 283 916,00 (Sesenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días a un plazo de dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04)
días, contado a partir del 25 de agosto de 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique al monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
SANTA ANA S.R.L.;

De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y de la Vice Ministra de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 254-2016-MEM/DM en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA
S.R.L. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Renovandes H1" asciende a la suma de US$ 61 283
916,00 (Sesenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 25 de agosto de 2014."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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