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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 119-2017-SUSALUD/S Modifican el Reglamento para el Registro de
9/27/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 119-2017-SUSALUD/S Modifican el Reglamento para el Registro de
Modifican el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS y el Manual del Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados - SETI -AF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2017-SUSALUD/S Lima, 25 de setiembre del 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 00498-2017-SUSALUD/IID de fecha 21 de julio de 2017 de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00139-2017/SAREFIS del 12 de setiembre del 2017 de la Superintendencia Adjunta de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2017-SUSALUD/S
Lima, 25 de setiembre del 2017
VISTOS:
El Memorándum Nº 00498-2017-SUSALUD/IID de fecha 21 de julio de 2017 de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00139-2017/SAREFIS del 12 de setiembre del 2017 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe Jurídico Nº 023-2017-SUSALUD/OGAJ del 19 de setiembre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 de la Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud modificada por el Decreto Legislativo Nº 1158, se creó la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas de acceder a los servicios de salud; así como registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, en los numerales 5 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, antes citado, se establecen como funciones de SUSALUD, "Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud", así como "Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA/CD del 24 de mayo del 2011, se aprobó el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", a través del cual se establecieron los lineamientos, procedimientos y acciones que se adoptarían para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (RAAUS), por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) mediante el uso de herramientas informáticas; implementando los requisitos de identificación establecidos en la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud (LMAUS) y normas complementarias;
Que, mediante Carta Circular Nº 001-2014-SUSALUD/ SA de fecha 14 de enero de 2014, en armonía con el artículo 4 del RAAUS, se estableció que la obligación de las IAFAS para la remisión de la relación actualizada de todo sus afiliados o asegurados, a la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de construir el Registro único de Afiliados, debería de realizarse en forma mensualizada, enviando formalmente el reporte con el número de personas afiliadas, según formato, a la Intendencia de estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento de la SUNASA, transformada hoy en la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 081-2015-SUSALUD/S del 23 de abril del 2015, se modifican los artículos 3, 8, 12, 13, 15 y 16 del "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA-CD;
incorporándose también, el Capítulo VII "Indicadores de Cumplimiento" y tres (03) Disposiciones Complementarias;
así como modificando el Anexo 2 - "Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud"; facultando, además, al Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) para que, cuando corresponda, apruebe las actualizaciones que resulten necesarias de los anexos 1 y 2;
Que, asimismo, y con la finalidad de implementar formalmente el cumplimiento de la obligación de remitir el RMPA de manera articulada, mediante la mencionada Resolución, se incluyó en el Reglamento del RAAUS, el artículo 22 "Indicadores de Cumplimiento"; y, en el numeral 2 "Indicador de Integridad" se hace referencia a la "Cantidad de afiliados vigentes en el mes" el que se obtiene del "Reporte Mensual de Personas Afiliadas" del "Manual del Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados - SETI - AF"; estableciéndose que dicho reporte tiene la condición de Declaración Jurada y el plazo para su remisión es dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente y según lo establecido en la Circular Nº 001-2014-SUSALUD-SA;
Que, por otro lado, con la finalidad de mejorar la calidad y oportunidad de la información del RAAUS, mediante Resolución Nº 081-2015-SUSALUD/S, se modificó el artículo 8 del Reglamento del Registro para el Aseguramiento Universal en Salud - RAAUS aprobado con Resolución Nº 042-2011-SUNASA/CD, estableciéndose que las IAFAS tienen la obligación de enviar información para mantener actualizado el Registro de Afiliados al AUS, de manera oportuna y de calidad sea en la Modalidad en Línea o en Lotes bajo responsabilidad;
Que, en ese sentido, la Intendencia de Investigación y Desarrollo a partir del 3 de julio de 2017, ha puesto en producción el aplicativo RMPA Virtual mediante el cual las IAFAS deberán entregar la información relativa al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud; por lo que, resulta necesario modificar la definición del Indicador de Integridad que figura en el artículo 22 del Reglamento del Registro de Afiliados al AUS eliminado la referencia a la Carta Circular 001-2014-SUNASA/SA;
Que, el artículo 4 de la Resolución Nº 081-2015- SUSALUD/S aprobó la modificación del Anexo 2 -
Manual de Usuario de Consulta al Registro, en donde se hace referencia al RMPA definido en la Resolución Nº 081-2015-SUSALUD/S el mismo que se encuentra vigente;
Que, en la página 130 del Manual del Usuario se prescribe que "la IAFAS utilizará el servicio que SUSALUD
implemente para el registro de las declaraciones mensuales del total de personas afiliadas, esta información tienen carácter de DJ (Declaración Jurada) y la forma de envío será a través del portal web de SUSALUD".
Asimismo, se consigna que "mientras se implemente en la web, la forma de envío será de manera impresa según formato dispuesto por SUSALUD (Carta Circular Nº 001-2014-SUNASA/SA)"; y, teniendo en cuenta que la Intendencia de Investigación y Desarrollo ha puesto en producción el aplicativo "RMPA Virtual" mediante el cual las IAFAS deberán entregar la información relativa al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud en línea, se hace necesario modificar el capítulo II del Manual del Usuario del SETI-AF que figura como anexo 2 del Reglamento del Registro de Afiliados;
Que, teniendo en consideración que la presente norma no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, es oportuno acogerse a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Conforme a los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD
y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; y Con los vistos del Superintendente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 22 del Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA-CD y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 081-2015-SUSALUD-S, en los siguientes términos:
Artículo 22.- Indicadores de Cumplimiento (...)
2. Indicador de Integridad.- Mediante el cual se verifica el cumplimiento íntegro de una IAFAS, en la remisión de información para el Registro de Afiliados al AUS de SUSALUD en un período determinado, respecto de la cantidad de afiliados vigentes que la IAFAS
administra en dicho período.
Indicador de Integridad = Cantidad de Afiliados vigentes en el Registro de Afiliados al AUS en el mes / Cantidad de Afiliados vigentes de la IAFAS en el mes.
Donde:
Cantidad de Afiliados vigentes en el Registro de Afiliados al AUS en el mes, corresponde a la cuenta de registros de afiliados con el valor "activo" en el campo estado de la afiliación en la Base de Datos del Registro de Afiliados al AUS de las IAFAS, al último día hábil del mes de evaluación.
Cantidad de Afiliados vigentes de la IAFAS en el mes, se obtiene del "Reporte Mensual de Personas Afiliadas" del Manual del Usuario del Sistema Electrónico de la Transferencia de Información de Afiliados - SETI-AF". Este reporte tiene la condición de Declaración Jurada y el plazo para su remisión es dentro de los diez (10)
primeros días hábiles del mes siguiente.
Se considera incumplimiento del indicador, es decir, información parcial o incompleta cuando el indicador de integridad sea menor al 80%."
Artículo 2.- MODIFICAR el Capítulo II del Manual del Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados - SETI-AF en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
REPORTE MENSUAL DE PERSONAS AFILIADAS
La IAFAS utilizará el aplicativo RMPA Virtual implementado por SUSALUD para remitir el Reporte Mensual de Personas Afiliadas; estableciéndose como obligatoria la remisión del mencionado Reporte a partir del período setiembre 2017, cuyo plazo de presentación es dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de octubre de 2017.
1) DESCRIPCIÓN GENERAL DEL REPORTE
MENSUAL DE PERSONAS AFILIADAS - RMPA Virtual.
Consiste en una aplicación web alojada en el portal institucional de SUSALUD, a través de la cual la IAFAS debe informar la cantidad de afiliados activos y suspendidos que administra al cierre de cada mes.
Este reporte digital debe ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período a reportar.
2) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
REMISIÓN DEL REPORTE MENSUAL DE PERSONAS
AFILIADAS.
SUSALUD tiene publicado, dentro del aplicativo RMPA Virtual, el Manual del Usuario del RMPA en el que se explica detalladamente los pasos para presentar el Reporte Mensual de Personas Afiliadas. Sin embargo, a continuación se describen los principales pasos:
a. La IAFAS ingresa al aplicativo RMPA Virtual con el usuario y clave registrados en SUSALUD generado por el usuario con el perfil Administrador RMPA de cada IAFAS.
b. La IAFAS ingresa información correspondiente a través de tres modalidades:
• Digitando manualmente cada casilla del formulario, • Cargando un archivo generado externamente al aplicativo, o • Cargando un RMPA anterior presentado a través del aplicativo.
Para todas las modalidades, se requiere que la IAFAS
tenga actualizado en SUSALUD el catálogo de productos que administra.
c. La IAFAS graba y envía el RMPA a SUSALUD.
d. SUSALUD recibe la información y genera un número de operación como constancia de la información presentada.
En caso la IAFAS requiera modificar la información enviada a SUSALUD vía el aplicativo RMPA Virtual, deberá remitir el RMPA impreso y firmado por el usuario Registrador RMPA, adjunto a una carta u oficio, dirigido al Intendente de Investigación y Desarrollo haciendo referencia al documento virtual remitido (Número de operación) y mencionando el motivo por el cual se solicita el reemplazo del Reporte.
3) INFORMACIÓN A REGISTRAR A TRAVÉS
DEL APLICATIVO "RMPA Virtual" EN EL PORTAL
INSTITUCIONAL
a) Identificación (nombre y código) de la IAFAS que declara.
b) Período a declarar.
c) Código del producto de seguro de salud que ofrece la IAFAS a sus asegurados e informado al Registro de Afiliados al AUS.
d) Nombre del producto de seguro de salud que ofrece la IAFAS a sus asegurados.
e) Tipo de Régimen de financiamiento según la tabla Nº 6 del Anexo I.
f) Tipo de Plan de Salud según la tabla Nº 5 del Anexo
I.
g) Número de personas con derecho vigente (Activos)
para el producto de seguro de salud correspondiente.
h) Número de personas con derecho suspendido (Suspendidos) para el producto de seguro de salud correspondiente.
i) Resumen total de personas con derecho vigente (Activo) y con derechos suspendidos (Suspendidos). En este punto, se debe contar a las personas afiliadas solo una vez, independientemente de la cantidad de seguros de salud (productos que registre en la IAFAS).
Artículo 3.- APROBAR el aplicativo informático "RMPA Virtual", mecanismo automatizado que forma parte del SETI AF a través del cual las IAFAS cumplirán con la obligación de enviar la información de sus afiliados que permita mantener actualizado el Registro de Afiliados al AUS, de manera oportuna y de calidad, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
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