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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 320-2017-INEI Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial de
9/30/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 320-2017-INEI Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial de
Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial de las Personas que trabajarán en los medios de comunicación el Día del Censo" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2017-INEI Lima, 28 de setiembre de 2017 Visto el Oficio Nº 1507-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2017-INEI
Lima, 28 de setiembre de 2017
Visto el Oficio Nº 1507-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
Que, el artículo 42 de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", aprobada por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, dispone que el "Día del Censo" habrá inamovilidad de la población en el área urbana de todo el territorio nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas;
Que, asimismo, en el artículo 45 de la citada norma, establece que "Los trabajadores de los servicios vitales:
Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales;
y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, medios de comunicación, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no es posible detener su funcionamiento, personas por razón de viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el "Día del Censo", sin esperar la visita del Empadronador, tendrán un Empadronamiento Especial. Para tal efecto el INEI emitirá oportunamente las normas correspondientes";
Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de las Normas Técnicas Censales para el EMPADRONAMIENTO
ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO";
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 007-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE
LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese.
ANIBAL SANCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
NORMA TÉCNICA CENSAL
Nº 007-2017-INEI/CPV
"EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS
PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO"
Artículo 1.- El Empadronamiento Especial a los trabajadores de los medios de comunicación, incluidos
los que prestan servicios en las plantas de producción o transmisión de los medios escritos, radiales o televisivos, que tengan que laborar el domingo 22 de octubre de 2017, "Día del Censo", se realizará del 16 al 20 de octubre de 2017.
Artículo 2.- Para efectos de este Empadronamiento Especial, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Las Empresas de Comunicaciones, solicitarán el Empadronamiento Especial de las personas que tengan que trabajar el Día del Censo, mediante carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde reside el trabajador.
b) En la carta deberá constar nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y dirección domiciliaria del trabajador. La dirección de la Oficina Distrital de los Censos se encuentra en la página web del INEI: www.inei.gob.pe.
c) El trabajador, con su DNI deberá acudir a la Oficina Distrital de su distrito de residencia, portando la carta de presentación, a fin de ser empadronado.
c) El trabajador que vive con su familia será empadronado en la Cédula Censal, Sección V, la cual deberá dejar en su vivienda para ser entregada al Empadronador que visite su vivienda el Día del Censo.
d) El trabajador que vive solo o que vive con su familia, pero en su vivienda no hay ninguna persona responsable para brindar la información, será empadronado sobre toda la Cédula Censal de Población y Vivienda, la cual será retenida en la Oficina Censal. El trabajador recibirá la Etiqueta de Vivienda Censada, para colocarla en la puerta de su vivienda el Día del Censo.
Artículo 3.- A los trabajadores de los medios de comunicación empadronados, que tengan que desplazarse para cubrir información periodística el Día del Censo, además de la "Constancia de Persona Empadronada", se les entregará una Credencial que les permitirá desplazarse durante las horas de inamovilidad, debiendo portarla en un lugar visible. Para recabar esta credencial deberán presentar una fotografía tamaño carnet actualizada.
Artículo 4.- Para los vehículos de las empresas de comunicación que serán utilizados en misión periodística se les otorgará el distintivo "Vehículo Autorizado para Transito" que autoriza su desplazamiento y que deberá ser adherida en el parabrisas delantero. Para el efecto, en la carta de presentación de los conductores de los vehículos, se indicará el tipo de vehículo y número de placa de rodaje para entregarle el distintivo de autorización para transitar.
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