9/17/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2017-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXX, con la participación de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2017-PRODUCE 15 de Setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 348-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 276-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1333-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,
Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXX, con la participación de embarcaciones pesqueras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2017-PRODUCE
15 de Setiembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 348-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 276-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1333-2017-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la acotada Ley General de Pesca establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 348-2017-IMARPE/ CD con registro Nº 00142553-2017, de fecha 1 1 de setiembre de 2017, "(...) requiere la realización de una Operación EUREKA que permita conocer las actuales características oceanográficas y biológicas", para lo cual remite el "Plan Operación EUREKA LXX";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 276-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 348-2017-IMARPE/ CD, señala, entre otros, que "(...) ve conveniente redactar un proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la Operación EUREKA LXX a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (...), por un período de tres (3) días, en el área marítima comprendida entre los 04º45'S hasta los 15º21'S y desde la línea de costa hasta las 120 mn;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú-
IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXX con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre los 04º45'S hasta los 15º21'S y desde la línea de costa hasta las 120 millas náuticas, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial por un período de tres (03) días.

El IMARPE puede modificar la fecha de inicio y duración de la Operación EUREKA LXX ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.

Artículo 2.- La Operación EUREKA LXX se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación EUREKA LXX, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE.

Dicha Dirección General puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE.

Se considera la participación de dos (02) representantes del IMARPE para la toma de muestra; mientras que en los perfiles determinados para la toma de información oceanográfica, se considera la participación de tres (03).
c) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con una capacidad de bodega no menor a 270 m3 y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) para las Zonas Norte -Centro, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT .

Las ecosondas deben corresponder a los modelos: EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD, y FCV-30 de la marca FURUNO, las cuales deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información y que permita su procesamiento en el software Echoview utilizado por el IMARPE; es obligatorio que las ecosondas se encuentren en interface con el GPS.
d) El rastreo acústico por embarcación, será continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn (cada 6 minutos a velocidad de 8 -10
nudos).
e) Durante la operación se realizarán lanzamientos de CTD a 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y hasta los 150 m de profundidad, para obtener información oceanográfica en la columna de agua; asimismo, se tomará registro de la temperatura por hora obtenido de los sensores de temperatura de la embarcación.
f) A fin de determinar los indicadores biológicos y características de la comunidad, se realiza el muestreo del fitoplancton, mediante arrastres superficiales de red de 75 um a las distancias de 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y, la velocidad de arrastres es de tres (3) nudos;
g) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; en los lances seleccionados se colecta una (01)
muestra para posteriores estudios biológicos.
h) La entrega de la información es obligatoria. Al culminar la Operación EUREKA LXX el armador y/o patrón de cada embarcación facilita al observador del IMARPE, copiar en USB la información registrada en el ecosonda durante el recorrido de la exploración.
i) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación conforme a las indicaciones del IMARPE.

Artículo 3.- El IMARPE dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA LXX, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción su informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXX, en el plazo de cuatro (04) días hábiles contado desde su culminación.

Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción

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