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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2017-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta
9/30/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2017-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta realizado por la flota artesanal y de menor escala en área marítima, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2017-PRODUCE 29 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 733-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 287-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1400-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2017-PRODUCE
29 de setiembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 733-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 287-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1400-2017-PRODUCE/OGAJ;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en los que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante el ROP, con el objeto, entre otros, de establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del ROP señala que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (03) millas de la línea de costa;
sin embargo, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria dispone que la distancia de las tres (03)
millas establecidas en el ROP, asociadas a las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, debe contar con informes favorables del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
a efectos que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco no afecten a otros recursos distintos a la anchoveta que se localizan a la entrada de las bahías;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 733-2017-IMARPE/DEC remite el informe sobre "Informe complementario sobre actividad extractiva de anchoveta para Consumo Humano Directo asociada a bahías de Chimbote y Samanco", en el cual concluye, que: i)
"Entre 68 y 80 % de los viajes en el área de estudio de la fl ota artesanal se realiza dentro de la primera milla de distancia a la costa, en la zona adyacente a las bahías de Chimbote y Samanco"; ii) "La fl ota cerquera anchovetera (artesanal y de menor escala) opera principalmente en áreas cercanas a la línea de costa desde las 01 hasta las 10 mn, capturando 99 % de anchoveta y 1 % otras especies"; iii) "En las áreas de pesca dentro de las bahías de Chimbote y Samanco los mayores volúmenes de captura son de recursos costeros como pejerrey, lorna, cachema, lisa, mojarrilla, pampanito, caballa, coco"; iv) "Los tamaños de las redes de cerco empleadas por la fl ota artesanal o de menor escala en el área de Chimbote y Samanco varían en general entre 40 a 60
m de altura; pero si se considera el velado efectivo de acción, esta altura es menor"; y, v) "Conciliando todos los criterios, en zonas de bahía como Chimbote y Samanco, la distancia mínima a la bocana de las bahías, a la que la fl ota que usa red de cerco anchovetero (artesanal y de menor escala) podría actuar, sería de 1.5 mn, medidas a partir de la línea base. En zonas dentro de la bahía no es recomendable realizar capturas", por lo que recomienda que "De acuerdo a coordinaciones conjuntas (...) que el área de estudio estará localizada entre los 09º00´- 09º20´S, para lo cual se recomienda la realización de una Pesca Exploratoria";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 287-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 733-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...)
en concordancia con lo informado por el IMARPE en lo que respecta a la aplicación de la línea de base para la medición de las zonas de pesca asociadas a áreas de bahías, resulta necesario incorporar para la aplicación de la presente resolución ministerial la definición de línea base que se encuentra contenida en la Ley Nº 28621 - Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú, establecida en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional";
y, que: "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria de recursos costeros capturados por la pesca artesanal y de menor escala con autorización para extraer anchoveta para consumo humano directo en zonas de bahías, que cumpla en alcanzar los objetivos planteados por el IMARPE";
Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES
EXTRACTIVAS
Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta realizado por la fl ota artesanal y de menor escala en el área marítima comprendida entre los 09º00' y 09º20' LS, y de la línea de costa a la 1.5 milla marina de la línea de base, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria de recursos costeros capturados por la pesca artesanal y de menor escala con autorización para extraer anchoveta para consumo humano directo en zonas de bahías, por un período de tres (03) meses contado a partir de las 00:00 horas del séptimo día hábil de publicada la presente resolución ministerial, en el área marítima comprendida entre los 09º00´y 09º20´LS y a partir de 1.5 millas de mar adentro contados desde fuera de la bahía, según mapa explicativo que en anexo 1 forma parte de la presente resolución ministerial. Dicha distancia se mide a partir de la línea de base.
Artículo 3.- LÍNEA BASE
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entiéndase como línea de base a la definición contenida en la Ley Nº 28621 - Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y de menor escala dedicadas a la extracción de anchoveta para consumo humano directo y estar inscritas en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; así como cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 4.
b) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria, deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, para su inscripción en el listado de embarcaciones autorizadas.
En esta solicitud deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 4. El plazo para la atención de dicha solicitudes es no mayor a 5 días hábiles.
c) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales enviarán sus solicitudes a la dependencia competente en materia pesquera del Gobierno Regional de Ancash.
Esta institución alcanzará los citados documentos a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su recepción.
Artículo 5.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La actividad exploratoria autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a. La embarcación deberá facilitar el embarque de un (01) observador del IMARPE a bordo, así como seguir las indicaciones del mismo.
b. Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria deberán ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
c. Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo conforme a las disposiciones legales vigentes.
d. Las embarcaciones pesqueras deberán utilizar como arte de pesca la red de cerco de tamaño de malla 13 mm.
e. Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
f. Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque a ser aprobados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Sanción, en coordinación con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto.
g. Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
h. Las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo las restricciones establecidas de la Reserva Nacional "Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras"
constituida por Decreto Supremo N º 024-2009-MINAM.
i. Las embarcaciones artesanales deberán contar con GPS y las embarcaciones de menor escala deberán contar con SISESAT, además todas deberán contar con radio de comunicación operativo.
j. Los armadores participantes deberán entregar una vez llegado a puerto, dos (02) juegos del Formato de Desembarque del anexo 2 de la presente resolución ministerial debidamente llenados en lo que corresponda, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
k. El volumen total desembarcado por cada embarcación será considerado como parte de la cuota de captura del recurso Anchoveta para el consumo humano directo establecida para el año 2017 mediante Resolución Ministerial Nº 186-2017-PRODUCE, y de ser el caso, parte de la cuota de captura que se establezca para el año 2018.
l. Los volúmenes de captura del recurso anchoveta proveniente de la pesca exploratoria serán procesados en las plantas de procesamiento para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente.
Artículo 6.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
6.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad autorizada por la presente resolución ministerial y recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
6.2 El IMARPE deberá informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
6.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente resolución ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE.
Artículo 7.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las
ANEXO 1
medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente resolución ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
7.2 Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (01) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.
7.3 La citada Dirección General mediante Resolución Directoral aprobará los puntos autorizados de desembarque, pudiendo modificarlos a efectos de ampliar o excluir, de ser necesario, los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.
Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la presente Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- PUBLICACIÓN
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Artículo 10.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
ANEXO 2
Nombre de la embarcación:
Matrícula capacidad de bodega puerto de Zarpe:
captura total estimada (kg) Fecha de Zarpe:
Hora de zarpe:
cala Hora de osición geográfica (*)
especies capturadas Latitud longitud peso (Kg) Talla prom (cm)
1
Anchoveta Jurel Caballa
2
Anchoveta Jurel Caballa
3
Anchoveta Jurel Caballa
4
Anchoveta Jurel Caballa
(*) En caso no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance
observaciones
Nombre del observador o patrón:
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