9/08/2017

RESOLUCIÓN N° 0308-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MPJB, que desaprobó

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MPJB, que desaprobó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0308-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01356-A01 JORGE BASADRE - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffran en contra del acuerdo de concejo municipal que obra en el Acta Nº 020-2016-MPJB,
Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MPJB, que desaprobó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0308-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01356-A01
JORGE BASADRE - TACNA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffran en contra del acuerdo de concejo municipal que obra en el Acta Nº 020-2016-MPJB, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, que aprobó en mayoría la excepción de incompetencia, y en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Con fecha 1 de julio de 2016 (fojas 6 a 13), Percy Freddy Medina Ruffrán solicitó la vacancia de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:
a) El 13 de febrero del 2015, el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez presentó a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre una carta en la cual expresa que, en su condición de regidor y con el objeto de evitar incurrir en incumplimiento de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, la relación de sus familiares que se encuentran bajo los alcances de dicha norma para que se abstengan de ser contratados, por cualquier modalidad; relación que contiene la identidad de 26 personas que vienen a ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y en la cual no hace mención a su señor padre.
b) De la hoja de vida elaborada por el regidor cuestionado y que fue presentada al Jurado Nacional de Elecciones, se desprende que dicha autoridad declara ser hijo de Rogelio Ccallomamani Díaz y de Rosa Amelia Rodríguez Yunca; siendo el primero de los nombrados un servidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.
c) Rogelio Ccallomamani Díaz, padre de la referida autoridad edil, desde el día 2 de marzo 2015 empieza a ejercer el cargo de confianza de subgerente de Gestión Tributaria;
ello en razón de la encargatura y designación efectuadas mediante Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 076-2015/ MPJB y Nº 007-2016 GM-A/MPJB, respectivamente.
d) De la copia certificada de la partida de nacimiento del regidor cuestionado se desprende que tiene como progenitor o padre a Rogelio Ccallomamani Díaz. Con ello se determina que entre ambos existe un vínculo dentro del primer grado de consanguinidad, por lo que está dentro de los alcances de la referida ley.
e) Menciona, que el padre del regidor anteriormente laboraba en dicha entidad como un empleado, y cuando este asume el cargo de regidor, lo eleva de categoría de subgerente, sin importar que no cumpla con los requisitos mínimos para desempeñar dicho cargo, tal como se indica en el Informe Nº 433-2016-SGRH-GAF-GM-A/MPJB, con lo cual queda demostrado la injerencia del regidor al respecto.
f) Esta encargatura y designación ha sido de conocimiento público, por ende, el regidor cuestionado tuvo pleno conocimiento y, sin embargo, nunca ha mostrado su oposición a tal hecho, contraviniendo su deber genérico de fiscalización.

A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros, los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, con lo que se acreditaría el vínculo paterno filial de consanguinidad en primer grado con su padre Rogelio Ccallomamani Díaz (fojas 18).
b) La impresión de la Declaración Jurada de Vida del candidato Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, obtenida de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en donde aparecen consignados sus datos personales, y en donde indica que su padre es Rogelio Ccallomamani Díaz (fojas 19 a 21).
c) Copia certificada de la carta, de fecha 11 de febrero de 2015, elaborada y firmada por Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez como regidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, por la cual comunica la relación de sus 26 familiares que están dentro de las causales de nepotismo que señala la Ley Nº 26771, y que no deben ser contratados por la municipalidad; con lo cual se acredita que nunca tuvo la intención de establecer el vínculo paterno filial (fojas 22 y 23).
d) Copia del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en lo que respecta a la parte de la Subgerencia de Gestión Tributaria; con lo que se determinan los requisitos que debe de contar la persona que ejerza dicho cargo (fojas 26).
e) El original del Informe Nº 433-2016-SGRH-GAF/ MPJB emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos en la cual se indica que Rogelio Ccallomamani Díaz no contaba con los requisitos para acceder al cargo de subgerente de Gestión Tributaria (fojas 27).
f) 12 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 28 a 39).
g) 12 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2015, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 40 a 51).
h) 2 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero y febrero de 2016, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 52 y 53).
i) La Resolución de Gerencia Municipal Nº 076-2015/ MPJB, del 8 de abril de 2015, por la cual se encarga al Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 54 y 55).
j) La Resolución de Gerencia Municipal Nº 007-2016-GM-A/MPJB, por la cual designan a Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 56).

Pedido de adhesión a la solicitud de vacancia Por escrito de fecha 15 de julio de 2016 (fojas 159), Hermójenes Callomamani Mamani formula adhesión al pedido de vacancia y alega que ningún funcionario puede incidir en la contratación o nombramiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme lo señala la ley de la materia.

Descargos de la autoridad edil En la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), por intermedio de su abogado, el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez alega lo siguiente:
a) Plantea la excepción de incompetencia, toda vez que la solicitud de vacancia presentada está dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y no al concejo municipal.
b) Entonces cuando uno va a solicitar una petición de vacancia sea para el regidor o para el alcalde tiene que estar dirigido al Concejo Municipal, al presidente del concejo municipal.
c) Con relación al fondo del asunto, señala que el regidor mediante carta ha solicitado que no contraten con sus parientes, no siendo necesario que se enumeren a los mismos.
d) Las resoluciones de encargatura y designación están referidos a designar a un trabajador de confianza, lo que es potestad del alcalde.
e) Además, Rogelio Ccallomamani Díaz es personal nombrado de la municipalidad desde el año 1992.

Decisión del concejo municipal En Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Muncipal, de fecha 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), el Concejo Provincial de Jorge Basadre, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra), aprobar la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado, por lo que se abstuvieron de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de vacancia y sobre el pedido de adhesión a la misma.

Sin embargo, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017 (fojas 310 y 311), se desaprobó la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán y se aprobó, por mayoría simple la solicitud de adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani al pedido de vacancia.

Recurso de apelación El 15 de marzo de 2017 (fojas 320 a 326), Percy Freddy Medina Ruffrán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, en el que alegó lo siguiente:
a) La intención de la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado era dilatar el proceso de vacancia.
b) El alcalde es el presidente del Concejo Provincial de Jorge Basadre; ante quien se dirigen los petitorios y es quien dirige, preside y da por concluidas las sesiones extraordinarias para los asuntos de vacancias.
c) En cuanto al fondo de la controversia, señala los mismos argumentos de su solicitud de vacancia.

Recurso de reconsideración Posteriormente, por escrito, de fecha 1 de agosto de 2017 (fojas 333), presentado ante esta instancia, el regidor cuestionado, Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, hace de conocimiento que el adherente a la solicitud de vacancia, Hermójenes Callomamani Mamani, ha interpuesto recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, por lo que solicita la nulidad de los actos procedimentales por afectación al derecho de defensa y el debido procedimiento.

En la misma fecha (fojas 345 y 346), el adherente a la solicitud de vacancia, Hermójenes Callomamani Mamani, comunica ante esta instancia que en su debida oportunidad y dentro del plazo legal interpuso un recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017; sin embargo, nunca se llevó a cabo la sesión extraordinaria en donde se debía resolver dicho recurso, por lo que solicita la nulidad de actos procedimentales y se retrotraiga al estado que le causa indefensión, por haberse vulnerado el debido procedimiento. Adjunta el cargo del referido recurso de reconsideración presentado ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, el 4 de abril de 2017 (fojas 347 a 349).

En el referido recurso, el adherente alega que el acuerdo impugnado no refl eja la voluntad del concejo municipal en cuya oportunidad se decidió, por mayoría, aprobar la excepción de incompetencia; sin embargo, el acto administrativo que formaliza el acuerdo de concejo, según el orden de prelación, no se pronuncia sobre la excepción planteada y, por el contrario, dispone la desaprobación de la solicitud de vacancia, por lo que solicita se declare nulo el acuerdo de concejo municipal materia del recurso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado resulta fundada y si el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, deviene en nulo.

CONSIDERANDOS
La causal de vacancia por nepotismo de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal de nepotismo se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho precepto normativo establece textualmente lo siguiente:

Artículo 22.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[...]
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia [énfasis agregado].

2. Entonces, a fin de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, es necesario remitirnos a la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, debido a que estos cuerpos normativos constituyen el marco que regula dicha materia.

3. En este sentido, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia requiere de la verificación de tres elementos:
a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada.
b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.
c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad.

Análisis del caso concreto 4. Conforme se puede apreciar del recurso de apelación de fojas 320 a 326, en su argumentación, el recurrente alega cuestiones que guardan relación con la aprobación, por parte del concejo municipal provincial, de la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado, así como agravios que tienen relación con lo que es materia de fondo, esto es, sobre la causal de vacancia invocada.

A) Con relación a la excepción de incompetencia 5. En el presente caso, tal como se puede advertir del Acta Nº 020-2016-MPJB, en donde consta la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), el Concejo Provincial de Jorge Basadre no ha emitido un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, esto es, sobre la solicitud de vacancia del regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, toda vez que dicho concejo aprobó la excepción de incompetencia planteada por el abogado de la mencionada autoridad edil.

6. Ahora bien, la excepción de incompetencia, tal como fue planteada, se basó, principalmente, en que la referida solicitud de vacancia fue dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y no al concejo municipal.

7. Al respecto, si bien de conformidad al artículo 23, quinto párrafo, de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el mismo concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, y es el concejo quien se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta)
días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa; ello no impide que la solicitud de vacancia pueda ser dirigida al alcalde de la municipalidad, toda vez que este último es quien convoca y preside el concejo municipal.

8. En efecto, conforme al primer párrafo del artículo 13 de la LOM, se tiene que las sesiones del concejo son presididas por el alcalde municipal y es atribución de este último, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 20 de la acotada ley orgánica, convocar las sesiones del concejo municipal.

9. Además, en aplicación del principio de informalismo, previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.

10. En consecuencia, el hecho de que la solicitud de vacancia haya sido dirigida al alcalde y no al concejo municipal no constituye causal de incompetencia susceptible de ser deducida mediante excepción, toda vez que este es un instituto procesal que denuncia vicios en la competencia del juez y se propone cuando se demanda ante uno que no es el determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado y la cuantía; lo que no sucede en el presente caso, máxime, si se tienen en cuenta que, en la parte final de la solicitud de vacancia, se consigna:

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Señor Alcalde, se sirva dar trámite al presente pedido conforme a ley, y en su oportunidad se sirva declarar el Concejo Municipal la vacancia por la causal de nepotismo del señor regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, conforme a las pruebas que se adjuntan al presente.

11. De lo citado, se colige que la solicitud de vacancia fue dirigida al alcalde municipal para que le diera el trámite correspondiente, esto es, convoque a sesión extraordinaria para que sea el concejo provincial quien resuelva el pedido de vacancia.

12. En tal sentido, corresponde declarar fundado este extremo el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo obrante en el Acta Nº 020-2016-MPJB, que corresponde a la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, que aprobó en mayoría la excepción de incompetencia formulada, y, reformándolo, declarar infundada dicha excepción y, en consecuencia, disponer que el Concejo Provincial de Jorge Basadre se pronuncie sobre el fondo de la controversia, atendiendo a los elementos consignados en el considerando 3 de la presente resolución.

B) Respecto a la solicitud de vacancia 13. Del Acta Nº 020-2016-MPJB, en donde consta la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), se verifica que el Concejo Provincial de Jorge Basadre no ha emitido un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, esto es, sobre la solicitud de vacancia del regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, toda vez que dicho concejo aprobó la excepción de incompetencia planteada por el abogado de la mencionada autoridad edil.

14. Empero, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017 (fojas 310 y 311), desaprueba la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán y aprueba, por mayoría simple, la solicitud de adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani al pedido de vacancia, cuando ello no fue materia de pronunciamiento a raíz de la aprobación, en mayoría, de la excepción de incompetencia formulada.

15. Siendo esto así, resulta evidente que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, no refl eja la voluntad del concejo municipal expresada en la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, cuya Acta Nº 020-2016-MPJB corre de fojas 297 a 309.

16. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del referido acuerdo de concejo que desaprobó la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán y aprobó, por mayoría simple, la solicitud de adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani.

C) Acciones que deberá realizar el Concejo Provincial de Jorge Basadre 17. En virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha
deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, al adherente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Dado que se ha alegado que Rogelio Ccallomamani Díaz ha laborado en la municipalidad desde el año 1992, en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material, previstos el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, deberá incorporarse al expediente los siguientes documentos:
i. El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto desde cuándo labora Rogelio Ccallomamani Díaz en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.
ii. El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto de los cargos que la referida persona ha desempeñado en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre hasta la actualidad.
iii. El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto de todas las veces en que dicho trabajador ha sido promovido a jefe o subgerente, sea por encargatura, designación, nombramiento u otro motivo, adjuntando copia certificada de la resolución, memorando u otro documento en el que conste la promoción.
iv. En informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto si el referido trabajador, las veces en que fue promovido jefe o subgerente, cumplía con el perfil para ejercer dichos cargos.
v. El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto de todas veces que encargaron al regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, así como los periodos de las mismas, adjuntado copia certificada de las resoluciones respectivas.
d) La documentación antes indicada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a los hechos señalados en la solicitud de vacancia debe incorporarse al procedimiento y puesta en conocimiento del peticionante y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.
e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria sobre la adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani, así como sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte, así los miembros del concejo deberán discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo, descritos en el considerando 3.

En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran la causal de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado.
g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

18. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Jorge Basadre, con relación al artículo 377 del Código Penal.

D) Cuestión final 19. Tal como se puede observar de los antecedentes, con fecha 1 de agosto de 2017, se comunicó a este Supremo Tribunal Electoral de la interposición del recurso de reconsideración presentado el 4 de abril de 2017, ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre por parte de Hermójenes Callomamani Mamani, adherente a la solicitud de vacancia, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, esto es, con posterioridad a la remisión de los actuados ante esta instancia, en mérito al recurso de apelación que interpusiera Percy Freddy Medina Ruffrán, solicitante de la vacancia, en contra del citado acuerdo municipal.

20. Al respecto, el artículo 23 de la LOM menciona que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual se interpone a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres (3) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones.

21. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 245-2012-JNE, del 10 de mayo de 2012; Nº 139-B-2013-JNE, del 8 de febrero de 2013; Nº 236-2014-JNE, del 25 de marzo de 2014; Auto Nº 1, del 4 de agosto de 2015, Expediente Nº J-2015-00056-Q01; Auto Nº 2, del 14 de diciembre de 2015, Expediente Nº J-2015-00289-T01, solo por citar algunos casos), ha señalado que en el marco de procedimientos de declaratoria de vacancia de autoridades regionales y municipales, el recurso de apelación siempre prevalecerá sobre el recurso de reconsideración, de manera tal, que si un recurso de apelación es interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 23 de la LOM, todo recurso de reconsideración que se interponga con anterioridad o de manera posterior al recurso de apelación, debe tramitarse y considerarse como un recurso de apelación.

22. El sustento de la regla prevista en el considerando anterior radica en que es mediante el recurso de apelación que se pone en conocimiento la controversia jurídica y se legitima la intervención y ejercicio de la función jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones, lo que, precisamente, permitirá arribar de manera más célere a un pronunciamiento definitivo sobre un pedido de vacancia.

23. En el presente caso, siguiendo la línea jurisprudencial descrita y estando a que el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, el 15 de marzo de 2017 (fojas 320 a 326), este prevalece sobre el recurso de reconsideración presentado por el adherente Hermójenes Callomamani Mamani, el 4 de abril de 2017 (fojas 347 a 349), el cual, además, al basarse en que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017 (fojas 310 y 311), no refl eja la voluntad del concejo municipal, toda vez que en la sesión respectiva solo se decidió aprobar, por mayoría, la excepción de incompetencia; se atendrá a lo expresado en los considerandos 13 a 16 de la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo municipal emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, que obra en el Acta Nº 020-2016-MPJB, y que aprobó en mayoría la excepción de incompetencia formulada por el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la referida excepción de incompetencia.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, del 22 de febrero de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán en contra de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que aprobó, por mayoría simple, la solicitud de adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Jorge Basadre a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que emita pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 17 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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