9/22/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 174-2017-VMPCIC-MC Declaran Monumento integrante del Patrimonio

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2017-VMPCIC-MC Lima, 19 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000024-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe Nº 000013-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2017-VMPCIC-MC
Lima, 19 de setiembre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000024-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe Nº 000013-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF;

Que, mediante Informe Nº 000024-2016-LGC/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble elaboró una propuesta técnica para la declaratoria de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. General Máximo Abril Nº 645, 651, 661, 695 esquina con Jr.

Pablo Bermúdez s/n, Lote 4, Mz. 29, Urbanización de la Escuela de Agricultura, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; señalando que el inmueble materia de evaluación posee valor histórico, por ser una importante obra del arquitecto ruso-polaco Ricardo Jaxa Malachowsky, reconocido profesional que tuvo gran infl uencia en el desarrollo de la arquitectura en el Perú en la primera mitad del siglo XX, configurando la ciudad de Lima con diseños monumentales como el Edificio Rímac, Club Nacional, Palacio de Gobierno, Palacio Arzobispal entre otros;

Que, asimismo dicho inmueble posee valor arquitectónico, por constituir un testimonio físico de la arquitectura pintoresquita residencial de la tercera década del siglo XX de estilo Tudor, de calidad estética y arquitectónica que forma parte representativa de la edilicia y del contexto del distrito de Jesús María, destacando por su volumetría, compuesta por bloques ubicados en diferentes planos de distintas alturas que se cruzan perpendicularmente y sus techos a dos aguas con fuertes pendientes, terrazas con barandas que simulan almenas y troneras o aspilleras tipo castillo medieval, pequeñas buhardillas en sus fachadas y chimeneas de ladrillo, características originales que se conservan a través de los años. De igual manera posee valor tecnológico debido a que ha utilizado sistema constructivo de la época y la permanencia en su gran mayoría de sus materiales originales de construcción, tales como la estructura de muro entramados conformado por piezas de madera horizontales, verticales y en escuadría, aplicaciones de laja de piedra, vanos en arcos apainelados y rectangulares, carpintería de marcos de madera con vidrio y rejas de fierro, tejas de madera en la cobertura de los techos de pendiente empinadas; así como valor urbanístico, ya que el inmueble destaca por su imagen o volumetría, la cual
conjuntamente con su marco circundante de protección refuerza el carácter del contexto urbano en el cual se inserta y contribuye a valorizarlo. En consecuencia el referido inmueble presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por presentar calidad arquitectónica y urbanística intrínseca que amerita su conservación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000032-2016/DGPC/VMPCIC/MC del 24 de agosto del 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento para la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. General Máximo Abril Nº 645, 651, 655, 661, 695 esquina con Jr. Pablo Bermúdez s/n, Jesús María, en virtud de la delegación de facultades otorgada por la Resolución Viceministerial Nº 057-2016-VMPCIC-MC (posteriormente modificada por la Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC);

Que, mediante Actas de Notificación Administrativa Nº 189350 y Nº 189352, y Cargo Notarial del 27 de octubre de 2016 se acredita que la Municipalidad Distrital de Jesús María, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la señora Nelly Teresa Vucetich Calderón, fueron debidamente notificados con el inicio del procedimiento para la declaración de Monumento integrante del inmueble mencionado anteriormente, otorgándoseles 10 (diez) días para que presenten las alegaciones que estimen pertinente;

Que, mediante Informe Nº000013-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 4 de enero de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración del inmueble ubicado en Jr.

General Máximo Abril Nº 645, 651, 661, 695 esquina con Jr. Pablo Bermúdez s/n, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto dicho inmueble posee importancia, valor y significado cultural, en conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. General Máximo Abril Nº 645, 651, 661, 695
esquina con Jr. Pablo Bermúdez s/n, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Jesús María y a la Cooperativa de Servicios Múltiples Anes Ltda.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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