10/18/2017

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 034-2017-GORE-ICA Aprueban Transferencia Financiera a favor de la

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, constituida por los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Ica y Huancavelica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2017-GORE-ICA Ica, 18 de setiembre de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 11 de setiembre del dos mil diecisiete. Visto, el Dictamen Nº004-2017-CRI/CPPAT de fecha 30.AGO.2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, constituida por los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Ica y Huancavelica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2017-GORE-ICA
Ica, 18 de setiembre de 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 11 de setiembre del dos mil diecisiete. Visto, el Dictamen Nº004-2017-CRI/CPPAT de fecha 30.AGO.2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás actuados en el procedimiento respecto a la aprobación de la transferencia financiera de S/.300,000.00 soles a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 90º de la Constitución Política del Estado, señala en su último párrafo, que mientras dure el proceso de integración en el marco del proceso de descentralización y regionalización, dos o más gobiernos regionales, podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, la ley determina esos mecanismos.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902, establece que: "Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal".

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 7.

Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

Que, en el marco de las competencias exclusivas establecidas en el inciso k), numeral 1, artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre sus competencias, al Gobierno Regional le corresponde entre otros: "(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. i)
Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental"; igualmente el inciso a) del artículo 45º en lo que corresponde a las funciones generales establece: "(...) 1.Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. 4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.

Que, el inciso a) del artículo 15º, la Ley de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 señala que: "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional"; estableciéndose asimismo en el Artículo 39º.- Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general, y a la Provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación;
organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley Nº 27867 y su modificatoria.

Que, el artículo 46º de la "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

Que, en la Ley antes mencionada en el Artículo 51º
indica que son Funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales, los siguientes: c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

Que, de acuerdo al artículo 2º, del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867.

Que, asimismo señala en su artículo 3º, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4º,
indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo, las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia.

Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54º, sobre los procedimientos normativos y fiscalizadores indica que:
son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones. Estos pueden ser: a)
Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55º, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.

Que, de acuerdo al artículo 60º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificaciones.

Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno, la documentación completa de la aprobación del Dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo.

Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y se archivan (...). d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen.

Que, el artículo 66º, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente.

Que, la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional regula la naturaleza jurídica de la Mancomunidad como persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no es nivel de gobierno, y mediante el D.S. Nº 050-2013-PCM se aprueba su Reglamento, Así mismo el artículo 11º del cuerpo legal acotado, expresa que los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de Mancomunidad Regional se fijan anualmente, debiendo efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto.

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece que: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los gobiernos regionales efectúan transferencias financieras, o presupuestales a la Mancomunidad Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional, y de conformidad con la legislación sobre la materia", teniendo en cuenta el Acuerdo Regional Nº 04-2014-GORE-ICA del 13.FEB.2014, que respalda la decisión política del Presidente Regional de Ica, de adhesión a la Mancomunidad Regional de los Andes, y que expresa el compromiso de desarrollar en forma planificada actividades de interés común, y la confianza entre las cinco regiones cooperantes, a fin de reducir las brechas sociales y económicas que aquejan a los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Junín, Huancavelica e Ica, cuyo diagnóstico situacional expresa la pobreza y extrema pobreza de los indicadores sociales.

Que, el numeral 25.1 del Artículo Vigésimo Quinto, del Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes, indica que son Recursos Económicos de la Mancomunidad Regional: Las transferencias presupuestales y/o financieras por aportes de los gobiernos regionales que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstos.

Que, en la Cláusula Sexta, numeral 6.1 del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ica y la Mancomunidad Regional de Los Andes (Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junín), se establece que el GORE.ICA se compromete a: Estudios de Pre inversión y Expedientes Técnicos contemplados en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del presente convenio, que son los siguientes:
- Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del río Grande, ubicados en los distritos de Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco y Santiago de Quirahuara y Palpa Región de Huancavelica.
- Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del río Ica, ubicados en los distritos de Ayaví, San Francisco de Sangayaico, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas y Tambo, Región de Huancavelica-Ica.
- Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del río Pisco, ubicados en los distritos de Huaytará, Pilpichica, Quito Arma, Huayacundo Arma, San Antonio de Cusicancha y Ticrapo y Pisco, Región de Huancavelica-Ica.

Que, con Informe Nº009-2016-GORE.ICA-GRPPAT/ SPRE, de fecha 23.MAY.2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye en otorgar opinión favorable para proceder a la autorización de la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, hasta por la suma de S/.300,000.00 soles, el cual será destinado para gestión de proyectos.

Que, con la documentación obrante en el expediente, con fecha 29.AGO.2017, se reunieron los integrantes de la Comisión, procediendo a evaluar los argumentos técnicos y legales de los funcionarios competentes, así como la documentación que sustenta el pedido, y de la deliberación de los consejeros regionales integrantes de la presente Comisión, acordaron por unanimidad aprobar la solicitud de Transferencia Financiera planteada por la Mancomunidad Regional de Los Andes, formulada a través del Oficio Nº133-2017-MRDLA/GG de la suma de S/.300,000.00 soles, (Trescientos mil y 00/100 soles), a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, constituida por los gobiernos regionales de Ica, Junín, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, determinando que se eleve por ante Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica, toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatoria; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de aprobación del Acta de la fecha.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de S/.300,000.00 soles (Trescientos mil y 00/100 soles), a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, constituida por los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Ica y Huancavelica, el mismo que servirá para financiar la Gestión de Supervisión y evaluación de los Estudios de Pre-inversión y Expediente Técnico del PIP de los siguientes proyectos:
- Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del río Grande, ubicados en los distritos de Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco y Santiago de Quirahuara y Palpa Región de Huancavelica.
- Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del Río Ica, ubicados en los distritos de Ayaví, San Francisco de Sangayaico, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas y Tambo, Región de Huancavelica-Ica - Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del Río Pisco, ubicados en los distritos de Huaytará, Pilpichica, Quito Arma, Huayacundo Arma, San Antonio de Cusicancha y Ticrapo y Pisco, Región de Huancavelica-Ica.

Y para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de los servicios de las Inversiones en la Mancomunidad Regional de Los Andes.

Disgregado de la siguiente manera:

Personal Profesional S/. 198,000.00
Personal Técnico 31,400.00
Bienes 12,200.00
Servicios 30,000.00
Gastos Generales 28,400.00
TOTAL: S/. 300,000.00
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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo Regional acorde con las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región Ica, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica
VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA
Consejero Delegado Consejo Regional de Ica.

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