10/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 482-2017-PRODUCE Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de

Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales y personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2017-PRODUCE 17 de octubre de 2017 VISTOS; El Oficio Nº 402-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1250-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 523-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales y personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2017-PRODUCE
17 de octubre de 2017
VISTOS; El Oficio Nº 402-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1250-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 523-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, mediante el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencias de Partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1025, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos
de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;

Que, la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, creado por la Ley Nº 28939, señala que dicho fondo está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país;
y los recursos del mismo son asignados al desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios, y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado; y la transferencia y difusión tecnológica;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad; asimismo, se especifican los criterios para la utilización de los recursos del citado Fondo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente año fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, precisando que se aprueban mediante resolución del titular del Pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; indicando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda;
siendo que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma DIECINUEVE
MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS
VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 19 320 521,00) a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, para el financiamiento de proyectos de inversión que se encuentran en ejecución y proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: "i) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos de Innovación para Microempresas (PIMEN); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones (PVE); iv) Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones); vi) Especialistas de Análisis Técnico Productivo; vii) Proyectos de Acceso a Servicios Tecnológicos para MIPYME; y, viii) Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI)"; así como, los gastos administrativos de la Secretaria Técnica del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad;

Que, a través del Oficio Nº 402-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 083-2017-PRODUCE/INNÓV A TEPERU /UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y personas jurídicas privadas, hasta por la suma de NOVECIENTOS ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 11/100 SOLES (S/ 911 423,11), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinadas a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos: (i) 01 Proyecto de Innovación Productiva en Empresas Individuales - PIPEI; (ii) 04
Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN; (iii) 33 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; (iv) 03 Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones - PVE; y, (v) 01 Proyecto de Acceso a Servicios Tecnológicos para Mipyme - AST; conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; precisando, que los beneficiarios de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios y contratos suscritos;

Que, por Memorando Nº 1250-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 523-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y personas jurídicas privadas hasta por la suma de NOVECIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 11/100 SOLES (S/ 911 423,11), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos detallados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de NOVECIENTOS
ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 11/100
SOLES (S/ 911 423,11) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinadas a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos: (i) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales -
PIPEI; (ii) Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN; (iii) Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; (iv) Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones - PVE;
y, (v) Proyecto de Acceso a Servicios Tecnológicos para Mipyme - AST, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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