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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 362-2017-CG Modifican la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada "
10/03/2017
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 362-2017-CG Modifican la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada "
Modifican la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII denominada " Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 362-2017-CG Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00054-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 362-2017-CG
Lima, 29 de setiembre de 2017
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00054-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27785, establece que el control externo, es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;
Que, los artículos 13 y 20 de la Ley Nº 27785, establecen que las Sociedades de Auditoría conforman el Sistema Nacional de Control y son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;
Que, los numerales 1.15 y 1.16 de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante la Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, modificadas por Resolución de Contraloría Nº 431-2016-CG, establecen que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde a atender a los órganos del Sistema; y son prestados por la Contraloría y los Órganos de Control Institucional, conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas. Asimismo, dispone que los servicios de control posterior pueden ser atendidos por las Sociedades de Auditoría, cuando son designadas y contratadas conforme a la normativa sobre la materia;
Que, según los numerales 1.17 y 7.2 de las referidas Normas, los servicios de control se clasifican en previo, simultáneo y posterior, siendo que, dentro de los servicios de control posterior se encuentran las auditorías financiera, de desempeño, de cumplimiento y otros que establezca la Contraloría General; servicios de control que son realizados por los órganos del Sistema, de conformidad con la normativa técnica que emite la Contraloría en concordancia con las Normas Generales de Control Gubernamental;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG, modificada por Resolución de Contraloría Nº 302-2017-CG, se aprobó la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII
"Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", que regulan el proceso de la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27785;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG se aprobó la Directiva Nº 012-2015-CG/PROCAL
"Gestión de Sociedades de Auditoría", que establece el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, y señala en su numeral 6.2 que los servicios de control posterior externos que realizan las Sociedades de Auditoría, pueden ser la auditoría financiera gubernamental, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2015-CG/ AFIN denominada "Auditoría Financiera Gubernamental" y el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, así como otro tipo de auditoría, siempre que las Normas Generales de Control Gubernamental y la normativa específica emitida por la Contraloría así lo establezca;
Que, con la finalidad de dar respuesta satisfactoria a las necesidades del control gubernamental a través de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, se ha considerado pertinente ampliar el alcance para la ejecución de las auditorías de cumplimiento a las Sociedades de Auditoría, con base en lo establecido en las disposiciones de la Ley Nº 27785 y las Normas Generales de Control Gubernamental, citadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta que dicho órgano tiene competencia para ejecutar servicios de control posterior, y en consecuencia evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;
Que, en dicho contexto, a fin de operativizar el ejercicio del control gubernamental de las Sociedades de Auditoría en la ejecución de auditorías de cumplimiento, resulta necesario efectuar las modificaciones a nivel del marco normativo específico que regula dicho servicio de control posterior, estableciendo que la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento" y demás disposiciones complementarias emitidas por la Contraloría, son de aplicación por las Sociedades de Auditoría cuando desarrollen una autoría de cumplimiento;
Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación de la modificación de la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII
"Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", aprobados por Resolución de Contraloría
Nº 473-2014-CG;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 1. Finalidad, 3.
Alcance y 6.1 Auditoria de Cumplimiento, del numeral 6.
Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2014-CG/ GCSII "Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar el numeral 3, del punto 1.2 Mandato de la Auditoría de Cumplimiento y el numeral 10 del rubro Alcance del punto 1.3 Definición, alcance y objetivos de la auditoría de cumplimiento, ambos del rubro 1. Introducción a la Auditoría de Cumplimiento, del Manual de Auditoría de Cumplimiento aprobado por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Las Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República para la realización de auditorías de cumplimiento, deben desarrollar dicho servicio de control posterior de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento", el Manual de Auditoría de Cumplimiento y sus respectivas modificatorias, los términos de referencia del proceso de designación, así como, las disposiciones vinculadas a dicho servicio de control.
Artículo 4.- Entiéndase que las Sociedades de Auditoría se encuentran comprendidas en la referencias a la Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional contempladas en la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el Manual de Auditoría de Cumplimiento,.
Artículo 5.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
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