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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 263-2017-SERFOR/DE Aprueban el "Formato del Libro de
10/20/2017
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 263-2017-SERFOR/DE Aprueban el "Formato del Libro de
Aprueban el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables"; asimismo, el Formato denominado Balance, las instrucciones para el uso del Libro y las instrucciones para el registro de información RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 263-2017-SERFOR/DE Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 14 de junio de 2017, y el Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 5 de
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 263-2017-SERFOR/DE
Lima, 18 de octubre de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 14 de junio de 2017, y el Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 5 de octubre de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 188-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 17 de octubre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, por otro lado, el artículo 121 de la Ley establece que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento.
Asimismo, los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman;
Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de centros y otros es el documento mediante el cual los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley; asimismo, dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones;
Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-SERFOR-DE, de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables";
Que, mediante Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de
Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la actualización del citado formato como resultado de las diversas reuniones, talleres, pruebas, entrevistas y requerimientos de los diferentes actores donde se incluye mejoras para su implementación, recomendado disponer su prepublicación;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 162-2017-SERFOR/DE, de fecha 10 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general por un plazo de quince (15) días hábiles;
Que, mediante Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta de la recepción de comentarios y/o aportes y su evaluación e incorporación en la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", recomendando continuar con el trámite para su aprobación;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; así como, las instrucciones para su uso y registro;
Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", compuesto por la Caratula, Sección Ingresos y Sección Transformación - Despacho, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución y cuyo uso es obligatorio a nivel nacional.
Artículo 2.- Aprobar el Formato denominado Balance, las instrucciones para el uso del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables y las instrucciones para el registro de información en el referido libro de operaciones, que como Anexos 2 y 3 forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-SERFOR-DE, de fecha 20 de noviembre de 2015, que aprobó el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables".
Artículo 4.- Disponer un periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, para que los titulares de los centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, que cuenten con un libro de operaciones registrado ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, se adecuen a las disposiciones de la presente resolución, mientras tanto podrán continuar usando los formatos anteriores.
Artículo 5.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en los artículos 1 y 2 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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