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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2017/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 22
10/21/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2017/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 22
Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 22 de octubre de 2017, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2017/JNAC/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2017 VISTOS: La Ley Nº 30673, ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; publicada en el Diario Oficial El Peruano,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2017/JNAC/RENIEC
Lima, 20 de octubre de 2017
VISTOS: La Ley Nº 30673, ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017; el Memorando Nº 000589-2017/SGEN/RENIEC (20OCT2017) de la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Informe Nº 000348-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (20OCT2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000579-2017/GAJ/RENIEC (20OCT2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral;
correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales-RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 30673, ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, se dispuso la modificación -entre otros- del artículo 201º de la Ley Nº 26859, relacionado al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;
Que asimismo la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30673, ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, el padrón se cierra trescientos cincuenta (350) días calendarios antes de la fecha del citado proceso, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales;
Que dado que las próximas elecciones regionales y municipales se realizarán el próximo 07OCT2018, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2017/JNAC/RENIEC (18OCT2017), se encarga a la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 19
al 23 de octubre de 2017;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 30673, ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 22 de octubre de 2017, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, a llevarse a cabo el 07OCT2018.
Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.
Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA
Jefe Nacional(e)
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