10/15/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2017-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2017-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 31240116 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 10 kV SAB Nº 11177 - SAB Nº 11231, presentada por Luz del Sur S.A.A., el Informe Nº 371-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 186-2017-MEM/OGJ,
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2017-MEM/DM
Lima, 5 de octubre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 31240116 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 10 kV SAB Nº 11177 - SAB Nº 11231, presentada por Luz del Sur S.A.A., el Informe Nº 371-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 186-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., denominada Luz del Sur S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 26 de junio de 1998;

Que, mediante documento con Registro Nº 2643519, de fecha 29 de setiembre de 2016, complementado con la Carta Nº SL-2017-071 con Registro Nº 2721808, de fecha 07 de julio de 2017, Luz del Sur S.A.A.
solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Distribución en 10 kV
SAB Nº 11177 - SAB Nº 11231, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la Línea de Distribución en 10 kV SAB Nº 11177 -
SAB Nº 11231 afecta un total de cuatro (04) predios, de los cuales un (01) predio es de propiedad particular y tres (03)
predios son de propiedad del Estado (caminos); debiendo precisarse que respecto al predio particular la servidumbre se constituye a título gratuito en virtud del Contrato de Servidumbre de Electroducto, Ocupación y Tránsito, de fecha 27 de abril de 2011;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, según lo establecido en el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de distribución, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, asimismo el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, conforme se establezca por acuerdo entre las partes, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 10 kV SAB Nº 11177 - SAB
Nº 11231;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el visto bueno de la Viceministra de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 10 kV SAB Nº 11177 - SAB Nº 11231, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (m)
Ancho de la Faja ( m )
31240116 SAB Nº 11177 - SAB Nº 11231 10 01 160,98 1,20
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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