Inicio
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 943-2017/MINSA Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno
10/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 943-2017/MINSA Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 943-2017/MINSA Lima, 23 de octubre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-091444-001 que contiene el Informe Nº 469-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 943-2017/MINSA
Lima, 23 de octubre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-091444-001 que contiene el Informe Nº 469-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, se declara en emergencia sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendarios, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia y departamento Loreto, correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como anexo I forma parte integrante del citado Decreto Supremo;
Que, las acciones a desarrollar consignadas en el citado Plan de Acción deben ser financiadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y en el literal b) del artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; siendo que, el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00) monto que ha sido desagregado en dos conceptos: Listado de Bienes y Servicios por el monto de S/ 715 500.00 (SETECIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) y Gastos Operativos por el monto de S/ 33 600.00 (TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) y, que el responsable de dicho financiamiento es el Ministerio de Salud;
Que, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, la Emergencia Sanitaria fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley Nº 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;
Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;
Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011:
Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:
Ministerio de Salud hasta por la suma de SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749
100,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 001 Programa Articulado Nutricional, Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5004426: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa Articulado Nutricional, Producto 3000609: Comunidad Accede a Agua para el Consumo Humano, Actividad 5004428:
Vigilancia de la Calidad del Agua para el Consumo Humano y Producto 3033312: Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas Actividad 5000028: Atender a Niños con Enfermedades Diarreicas Agudas, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Loreto, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por la ocurrencia enfermedades de origen hídrico en el citado departamento.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)