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RESOLUCIÓN N° 650-2017/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado
10/27/2017
RESOLUCIÓN N° 650-2017/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado
Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado del estado de predios del Grupo Residencial 4B Sector Séptimo Pueblo Joven Villa El Salvador SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 650-2017/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 23 de octubre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 571-2017/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI representado por el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima - Callao Luis Federico Noya Rivero
RESOLUCIÓN Nº 650-2017/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 23 de octubre de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 571-2017/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL -
COFOPRI representado por el Jefe (e) de la Oficina Zonal
Lima - Callao Luis Federico Noya Rivero mediante el cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de un área de 19 737,71 m 2
denominado Manzana A - Lote 1 del Grupo Residencial 4B Sector Séptimo Pueblo Joven Villa El Salvador, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03247096 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima con CUS Nº 41467 y otra área de 12 063,38
m 2
denominado Manzana A - Sublote 2-A del Grupo Residencial 4B Sector Séptimo Pueblo Joven Villa El Salvador inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03290469 del Registro de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima con CUS Nº 58560
en adelante "el predio 1" y "el predio 2", respectivamente ; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, mediante Oficio Nº 3278-2017/COFOPRI/ OZLC, del 21 de junio de 2017 (S.I Nº 19993-2017) el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima - Callao del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (en adelante "COFOPRI"), solicitó la desafectación administrativa del "predio 1" y "predio 2" a fin de aplicar lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2º del "Decreto Legislativo Nº 1202", que modifica el Decreto Ley Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, que los destine a la implementación de un Programa de Adjudicación - PAL (en adelante el "D.
Leg. Nº 1202") en favor de los pobladores de la posesión informal "Organización de Familias Ampliación Oasis de Villa - Grupo 2".
3. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43º de "el Reglamento", el mismo que dispone que: "La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN
procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público (...). La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara".
4. Que, el procedimiento de desafectación administrativa consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (...)"1.
5. Que, como parte del procedimiento se evaluó la documentación técnica remitida por "COFOPRI"
elaborándose el Informe de Brigada Nº 983-2017/SBN-DGPE-SDDI del 3 de agosto de 2017, en el que se determinó que "el predio 1" se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03247096 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima de la Zona Registral Nº XI - Sede Lima con CUS Nº 41467; y, que "el predio 2" se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03290469 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima, Zona Registral Nº XI-Sede Lima con CUS Nº 58560. Además, que ambos predios forman parte del Área de Equipamiento Urbano destinados a Educación considerados como bienes de dominio público de acuerdo al Asiento 20 de la Partida Registral Nº P03054543 (Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Sétimo) y al Plano de Trazado y Lotización Nº 1115-COFOPRI-2001-GT.
6. Que, asimismo, obra en autos las Fichas Técnicas Nº 0019 y 094-2013/SBN-DGPE-SDDI del 25 de enero y 14 de abril de 2013, en las que consta la inspección técnica efectuada a "el predio 1" y "el predio 2", habiéndose verificado que el primero de los predios se encuentra ocupado por edificaciones de un piso - viviendas mayormente prefabricadas con madera, organizadas en manzanas delimitadas por calles de acceso vehicular sin asfaltar ocupadas por pobladores; y, el segundo, se encuentra ocupado por viviendas de material precario con vías afirmadas y sin servicios básicos de infraestructura.
7. Que, a fin de atender la solicitud de desafectación administrativa formulada por el COFOPRI, con el Oficio Nº 01902-2017/SBN-DGPE-SDDI del 19 de agosto de 2017 reiterado con los Oficios Nº 02475 y 2578-2017/ SBN-DGPE-SDDI del 19 y 28 de septiembre de 2017, se solicitó a la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación (en adelante "MINEDU"), que informe respecto a la programación de la ejecución de algún proyecto educativo en los predios submateria.
8. Que, mediante Oficio Nº 2729 - 2017/SBN-DGPE-SDDI del 13 de octubre de 2017, se solicitó a la UGEL 1, emita el pronunciamiento correspondiente con la finalidad de continuar con el trámite desafectación administrativa solicitada por el COFOPRI, para que una vez que constituya bien de dominio privado del Estado, dicho organismo pueda, en mérito del numeral 2.2 del artículo 2º del "D. Leg.
Nº 1202", destinarlo a la implementación de un Programa de Adjudicación - PAL en favor de los pobladores.
9. Que, mediante Oficio Nº 2316-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE del 20 de octubre de 2017, el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación remite el Informe Nº 1009-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DISAFIL del 17 de octubre de 2017, en el cual concluye que no existe necesidad educativa en la zona que justifique continuar con el uso de los predios, ni proyectos educativos a ejecutar teniéndose cubierta la demanda educativa de la zona, por lo que emite opinión favorable para que la SBN continúe con el trámite de desafectación administrativa.
10. Que, habiéndose determinado que los predios submateria han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y que según el MINEDU, no resultan de utilidad para ese Sector, corresponde aprobar la desafectación administrativa solicitada por el COFOPRI.
11. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 006-2014/SBN, "Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad", aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fin que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación; la gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado firme.
12. Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, el Informes Técnicos Legales Nº 801 y Nº 802 -2017/SBN-DGPE-SDDI del 23 de octubre de 2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio
de 19 737,71 m 2
denominado Manzana A - Lote 1 del Grupo Residencial 4B Sector Séptimo Pueblo Joven Villa El Salvador, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03247096 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima con CUS Nº 41467 y el predio de 12 063,38
m 2
denominado Manzana A - Sublote 2-A del Grupo Residencial 4B Sector Séptimo Pueblo Joven Villa El Salvador inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03290469 del Registro de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima con CUS
Nº 58560 por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, una vez que la misma haya quedado firme.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 1
Ccopa Almerco, Sara. "El Dominio Público: su Desafectación". Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82
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