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RESOLUCIÓN N° 0427-A-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.°
10/27/2017
RESOLUCIÓN N° 0427-A-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.°
Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.º 05-2017CM-MDM, que declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Matahuasi RESOLUCIÓN Nº 0427-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00406-C01 MATAHUASI - CONCEPCIÓN - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de octubre dos mil diecisiete. VISTO el Oficio Nº 0242-2017-A-MDM, presentado con fecha 6 de octubre de 2017, por Víctor Hugo Maldonado Indigoyen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi,
RESOLUCIÓN Nº 0427-A-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00406-C01
MATAHUASI - CONCEPCIÓN - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, trece de octubre dos mil diecisiete.
VISTO el Oficio Nº 0242-2017-A-MDM, presentado con fecha 6 de octubre de 2017, por Víctor Hugo Maldonado Indigoyen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, mediante el cual cumple con informar a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-CM-MDM, el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de agosto de 2017, Patricia Villanueva de Torres, identificada con DNI Nº 20440636, solicitó la vacancia de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
Es así que, mediante Oficio Nº 0242-2017-A-MDM, recibido el 6 de octubre de 2017, Víctor Hugo Maldonado Indigoyen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, informó a este órgano electoral que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-CM-MDM, el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.
3. Asimismo, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
4. En ese sentido, se entiende que la finalidad del artículo 21 de la LPAG es asegurar que el administrado tenga conocimiento, de manera oportuna, sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia sólo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.
5. En el presente caso, se aprecia que Patricia Villanueva de Torres solicita la vacancia de Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, regidora del Concejo Distrital de la Municipalidad de Matahuasi, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
6. Ahora bien, en el caso concreto, se advierte del cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-CM-MDM, de fecha 5 de setiembre de 2017, en el que se declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, dirigido a la mencionada autoridad municipal, (fojas 17), que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues se aprecia que no se describe la relación que tiene la persona que recepcionó dicha notificación, con la regidora, y además, no se consignó el domicilio en el que se realizó tal diligencia.
7. En tal sentido, en vista de que se verificó que la autoridad afectada con la solicitud de vacancia no fue válidamente notificado, se incurrió en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-CM-MDM, de fecha 5 de setiembre de 2017.
8. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de Matahuasi para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con notificar a Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, el Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-CM-MDM, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.
Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia actualizada de haber quedado consentido dicho acuerdo, contabilizando el plazo para impugnar a partir de la renovación de su acto de notificación, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia.
9. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 05-2017CM-MDM, de fecha 5 de setiembre de 2017, dirigido a Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Víctor Hugo Maldonado Indigoyen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción y departamento de Junín, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer con copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-CM-MDM, de fecha 5 de setiembre de 2017, que dispone aprobar la solicitud de vacancia, respetando las formalidades previstas en
los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia actualizada que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
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