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DECRETO SUPREMO N° 032-2017-SA que modifica el N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de
11/23/2017
DECRETO SUPREMO N° 032-2017-SA que modifica el N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud DECRETO SUPREMO Nº 032-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado
DECRETO SUPREMO Nº 032-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en sus artículos 3 y 4 que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud y tiene como ámbito de competencia:
1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3)
Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6)
Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y 9) Investigación y tecnologías en salud;
Que, por Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de salud, con la finalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, con Decreto Supremo Nº 027-2017-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, con el objeto de establecer la disposiciones reglamentarias del mencionado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1161;
Que, sobre la base de la nueva normativa vinculada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario modificar algunas disposiciones relacionadas a la creación del Programa Nacional de Inversiones en Salud, así como algunos aspectos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
y, el Decreto Legislativo Nº 1252, se aprueba el Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 035-2014-SA que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud Modifíquense los artículos 2, 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 035-2014-SA que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Del Objeto del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que tienen competencia sobre esa materia, considerando los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de financiamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente.
Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente".
"Artículo 4.- Ámbito de intervención (...)
4.2 El Programa Nacional de Inversiones en Salud interviene a nivel nacional, regional y local, por medio de convenios cuando corresponda, para la formulación, evaluación y ejecución de proyectos de inversión en salud de su competencia y estudios relacionados.
4.3 El Programa Nacional de Inversiones en Salud formula, evalúa y ejecuta los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente."
"Artículo 6.- Funciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión pública de mediana y alta complejidad para los órganos del Ministerio de Salud que tienen competencia sobre esa materia, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos.
b) Formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad, por medio de convenios con los pliegos correspondientes, cuando corresponda, y en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Formular y evaluar los proyectos de inversión de los órganos del Ministerio de Salud en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, así como en el marco de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, cuando corresponda.
d) Gestionar, realizar el seguimiento y supervisar la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada y los convenios de Obras por Impuestos suscritos por el Ministerio de Salud.
e) Participar en la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), así como en los comités de promoción y seguimiento de proyectos de inversión bajo su competencia, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud.
f) Participar en la elaboración del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud.
g) Brindar asistencia técnica integral a nivel nacional, regional y local en las fases de preinversión e inversión en salud en todos los niveles de complejidad, que permita la sostenibilidad de la política sectorial, previa suscripción de convenios.
h) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo.
i) Proponer, elaborar y aprobar, dentro del marco normativo, los instrumentos de gestión necesarios para optimizar el ejercicio de las funciones del Programa.
j) Emitir opinión técnica en el ámbito de sus competencias.
k) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente."
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las leyes anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud.
El Ministerio de Salud aprueba con Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y establece las disposiciones necesarias para su implementación.
Segunda.- Identificación de proyectos En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud establece los criterios para la identificación de los proyectos de alta, mediana y baja complejidad, considerando, entre otros criterios, la tipología de proyecto, la naturaleza de proyecto, la cartera de servicios y el monto de inversión.
DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única.- Trámite de proyectos de inversión en el Ministerio de Salud Para la tramitación de los proyectos de inversión que se encuentren en fases de formulación, evaluación o ejecución, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes disposiciones:
1. Los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que se encuentran en ejecución, continúan a cargo de su Unidad Ejecutora de Inversiones, hasta la liquidación del proyecto.
2. Los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que se encuentran en formulación o evaluación, continúan en estos hasta su declaración de viabilidad; la ejecución es asumida por el Programa Nacional de Inversiones en Salud.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de los artículos 113, 125 y 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Modifíquense el literal g) del artículo 113, el literal n) del artículo 125 y el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 113.- Funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento Son funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento las siguientes: (...)
g) Brindar asistencia técnica sobre la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en salud vinculadas a infraestructura, equipamiento y mantenimiento, previa suscripción de convenio de colaboración con los Gobiernos Regionales y Locales.
"Artículo 125.- Funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Son funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud las siguientes: (...)
n) Formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de baja complejidad para ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer nivel de atención bajo su jurisdicción. (...)"
"Artículo 136.- Organismos Públicos y Programas (...)
136.2 El Programa creado en el ámbito del Ministerio es:
El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de financiamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privada y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
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