11/23/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 564-2017-PRODUCE Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para

Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, y modifican su conformación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2017-PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 2081-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Memorando Nº 2005-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 1646-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, y modifican su conformación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2017-PRODUCE
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 2081-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Memorando Nº 2005-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 1646-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 431-2016-PRODUCE, se crea el Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, en adelante el Grupo Técnico, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia que permita promover y desarrollar sinergias y acciones específicas a favor del sector cooperativo para que los planes, programas y proyectos relacionados con el sector conlleven al logro de sus necesidades y expectativas;

Que, los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 431-2016-PRODUCE, señalan que la Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo y que el Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación, respectivamente;

Que, teniendo en cuenta que con fecha 23 de noviembre de 2016 se instaló el Grupo Técnico, mediante el Acta de Sesión Nº 9 de fecha 27 de octubre de 2017, los representantes de las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico, acordaron por unanimidad solicitar la ampliación de la vigencia del mismo;

Que, con el Memorando Nº 2081-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo el Informe Nº 067-2017-PRODUCE/DCI-DCALDERONO, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la citada Dirección General, en el cual concluye que la prórroga de la vigencia del Grupo Técnico permitirá concluir con los objetivos, acuerdos y compromisos trazados por sus representantes y contribuirá al fortalecimiento institucional del sector cooperativo; asimismo, señala que es necesario incorporar como miembros del Grupo Técnico a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo solicitado por dichas entidades; y finalmente, solicita precisar que la Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de vigencia Prorrogar la vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, creado mediante la Resolución Ministerial Nº 431-2016-PRODUCE, hasta el 23 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 431-2016-PRODUCE
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 431-2016-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera:
a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
c) Un representante del Ministerio de Educación.
d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
g) Un representante de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República.
h) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.
i) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
j) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
k) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE.
l) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF.
m) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
n) Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú - CONFENACOOP.
o) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP.
p) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Servicios Especiales del Perú -
FENACOOSEP.
q) Un representante de la Junta Nacional del Café -
JNC.
r) Un representante de la Central de Cooperativas de Servicios del Perú - SERVIPERU.
s) Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO.
t) Un representante de la Central Nacional de Cooperativas de Servicios Múltiples del Perú -
CENACOOSMUP.
u) Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APPCACAO.

Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem.

La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial.

Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo Técnico en un plazo no mayor de cinco (05)
días hábiles de publicada la Resolución en el Diario Oficial El Peruano".

Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico creado mediante la Resolución Ministerial Nº 431-2016-PRODUCE, así como a su Secretaría Técnica, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Publicidad Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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