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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 016-2017-SUNASS-GRT Inician procedimiento de
11/28/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 016-2017-SUNASS-GRT Inician procedimiento de
Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA CALCA RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 016-2017-SUNASS-GRT Lima, 24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 establece en el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 016-2017-SUNASS-GRT
Lima, 24 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
establece en el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass- tienen una vigencia de cinco años;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
2
, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass;
Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin;
Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 3
(RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT;
Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2012-SUNASS-CD
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se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medidas de actividades que componen precios de servicios colaterales de EMSAPA CALCA
S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2012-2017, el cual a la fecha ha concluido sin que la mencionada empresa haya presentado a la Sunass su proyecto de PMO para el quinquenio regulatorio 2017-2022;
Que, mediante Oficio Nº 063-2017-SUNASS-110
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, la GRT le solicitó a EMSAPA CALCA S.R.L información comercial de enero de 2016 a abril de 2017;
Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 02084030 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Urubamba, se advierte que con fecha 7 de junio de 2017 se inscribió la modificación total del estatuto de EMSAPA CALCA S.R.L. y que, en virtud a su transformación en sociedad anónima, su nueva denominación social será EMPRESA PRESTADORA
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EMSAPA CALCA
SOCIEDAD ANONIMA (EMPSAPA CALCA S.A.);
Que, mediante Oficio Nº 202-2017-SUNASS-110
6
, la GRT programó una asistencia técnica a EMSAPA CALCA
S.A. del 23 al 27 de octubre de 2017;
Que, como resultado de dicha asistencia técnica, la GRT recopiló información actualizada de carácter operacional, comercial, económico y financiera de EMSAPA CALCA S.A., así como la elaboración del Diagnóstico Hídrico Rápido;
Que, la GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica a EMSAPA CALCA S.A., considerando que dicha información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, de conformidad con el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los 1
Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
2
Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
4
Publicada el 28 de julio de 2012 en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
5
Comunicado a EMSAPA CALCA S.R.L. el 22 de mayo de 2017.
6
Comunicado a EMSAPA CALCA S.A. el 24 de octubre de 2017.
servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA CALCA S.A.;
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA CALCA S.A.
Artículo 2º.- NOTIFICAR a EMSAPA CALCA S.A. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO
Gerente (e) de Regulación Tarifaria
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