11/23/2017

RESOLUCIÓN N° 0741-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0741-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 617-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 22 019 593,36 m 2 , circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D margen izquierda del km 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0741-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 8 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 617-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 22 019 593,36 m 2
, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D margen izquierda del km 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 22 019 593,36 m 2
, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5
km de la ruta PE-34D margen izquierda del km 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito T orata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;

Que, mediante los Oficios Nros. 4342, 4365, 4366, 4367 y 4369-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de julio de 2017 (folios 02 al 10), Memorándum Nº 2976-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Oficio Nº 6266-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 23), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico Nº 001463-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 18 de agosto del 2017 (folios 24 al 27), informando que el predio solicitado a la fecha se encuentra sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, mediante Oficio Nº 4367-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificados con fecha 17 de julio de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad;
sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2017, se pudo verificar que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza y con escasa vegetación, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edificaciones, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0899-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 67 y 68);

Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe de Brigada Nº 1243-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre del 2017 (folios 64 al 66), el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, se encuentra desocupado y libre de edificaciones, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 22 019 593,36 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1219-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 77 al 79);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 019
593,36 m 2
, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D
margen izquierda del km 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito T orata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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