12/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 013-2017-DE que modifica los Artículos 42 y 43 del Reglamento del Decreto

Decreto Supremo que modifica los Artículos 42 y 43 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra
Decreto Supremo que modifica los Artículos 42 y 43 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el pleno desarrollo integral y equilibrado de la Nación; asimismo, el artículo 163 de la citada Carta Magna, determina que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que la Defensa Nacional es integral y permanente, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo;

Que, el inciso 4) del artículo 118 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República; precisando en el inciso 14) del citado artículo que el Presidente de la República preside el Sistema de Defensa Nacional, y organiza, distribuye y dispone el empleo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que este es presidido por el Presidente de la República, siendo uno de sus componentes el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; estableciéndose en el artículo 5 que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional, constituyéndose en el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional, concordante con el artículo 8 que prevé entre sus funciones los aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional;

Que, el literal c) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo 1129, aprobado con Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM, establece que es función del Presidente del Consejo de Segundad y Defensa Nacional, la conducción del proceso de toma de decisiones del referido Consejo;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el responsable de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos; concordante con el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;.

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; asimismo, el numeral 5.6 del artículo 5 del citado dispositivo considera dentro de la estructura orgánica básica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como órganos de línea, a los Comandos Operacionales y Especiales;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece las Reglas de Empleo y Uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece en su literal k), que se entiende por "operaciones militares" a aquellas actividades que realizan las Fuerzas Armadas para enfrentar la capacidad armada de grupos hostiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario; asimismo, el literal a) del citado artículo precisa que se entiende por "acciones militares" a aquellas acciones que realizan las Fuerzas Armadas, diferentes a las operaciones militares, las mismas que son aquellas enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-17 EMCFFAA/ D5/DPLAM de fecha 21 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Planeamiento Estratégico y Políticas de Defensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas se concluye y recomienda la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin de precisar los procedimientos que regulen la creación, activación, desactivación y nombramiento de Comandantes de los Comandos Operacionales y Especiales como órganos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario precisar de manera específica el procedimiento de creación, activación y desactivación de los Comandos Operacionaies y Comandos Especiales a que se refieren los artículos 42 y 43 del Reglamento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-DE así como la designación de los Comandantes a su cargo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 - 2016-DE; Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-DE; y, el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece las Reglas de Empleo y Uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Modíficase los artículos 42 y 43 del Reglamento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-DE, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes:
"Artículo 42.- Comandos Operacionales Los Comandos Operacionales, tienen carácter permanente y son los encargados del planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las operaciones y acciones militares bajo responsabilidad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Cuentan con una misión, estructura, ámbito geográfico y composición conjunta.

Tienen como función permanente el planeamiento para la conducción de operaciones y acciones militares en el ámbito de su responsabilidad y en función de su misión y tareas; y las de ejecución y conducción de operaciones y acciones militares cuando éstas sean debidamente dispuestas.

Los ámbitos de responsabilidad de los Comandos Operacionales se distribuyen en el territorio nacional, incluyendo el dominio marítimo y el espacio aéreo.

Los Comandos Operacionales reciben de las Instituciones Armadas los medios necesarios en el nivel de alistamiento requerido para la conformación y sostenimiento de sus componentes en operaciones y acciones militares.

Los Comandos Operacionales dependen del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantienen relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como con las Instituciones Armadas.

Su creación, misión, ámbito de responsabilidad, estructura organizacional y dimensión de fuerzas son establecidas mediante Directiva propuesta por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y aprobada por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial.

El empleo de las Fuerzas Armadas es autorizado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y conforme a los acuerdos que para tal efecto se tomen en el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

En dicho dispositivo se especificará -a su vez- el propósito de empleo de las Fuerzas Armadas y aquellos aspectos que se requieran precisar para tal empleo, incluyendo las condiciones en las que la orden de ejecución de operaciones habrá finalizado.

La designación de los Comandantes de los Comandos Operacionales se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Los criterios para la designación de los Comandantes de los Comandos Operacionaíes serán establecidos en la Directiva que norma la organización operacional.
"Artículo 43.- Comandos Especiales Los Comandos Especiales, tienen carácter temporal y misión específica, debiendo planear, conducir, ejecutar y supervisar operaciones y acciones militares en el ámbito de su responsabilidad.

Se distinguen de los Comandos Operacionales básicamente en su constitución, su forma de empleo y en la delimitación o asignación de los ámbitos de responsabilidad; sus funciones son particularmente operativas y están relacionadas a la ejecución de operaciones y acciones militares, así como, operaciones multinacionales de diferente tipo y magnitud.

Los Comandos Especiales, reciben de las Instituciones Armadas, los medios necesarios en el nivel de alistamiento requerido para la conformación y sostenimiento de su estructura operacional.

Los Comandos Especiales, dependen del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantienen relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como, con las Instituciones Armadas.

Por su carácter temporal y necesidad de atender situaciones que afectan la Seguridad de la Nación, su creación, activación, desactivación, propósito del empleo de las Fuerzas Armadas, así como aquellos aspectos que se requieran precisar para tal empleo, incluyendo las condiciones en las que la orden de ejecución de operaciones habrá finalizado; serán autorizados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a los acuerdos tomados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y a la legislación vigente.

Su misión, ámbito de responsabilidad, estructura organizacional, dimensión de fuerzas y otras consideraciones de aspectos estratégicos militares, serán establecidas mediante la Directiva que para tal efecto emita el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; la misma que observará los propósitos y lineamientos establecidos en la Resolución Suprema mencionada en el párrafo precedente.

La designación de los señores Oficiales Generales y Almirantes como Comandantes de los Comandos Especiales se efectúa a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa. Los criterios de designación de los Comandantes de los Comandos Especiales serán establecidos en la Directiva que norma la organización operacional propuesta por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y aprobada por el Ministro de Defensa."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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