12/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo alcanzar un Estado, entre otros, que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI se aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua, a efectos de dotar de mayor celeridad la ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas para favorecer a las zonas de pobreza y pobreza extrema;

Que, conforme a los literales e) y f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, corresponde la aprobación de un nuevo ROF cuando se efectúen modificaciones en el marco legal sustantivo que conlleven a una afectación de la estructura orgánica o la modificación total o parcial de las funciones previstas para la entidad y cuando se requiera optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, en este marco, es necesario redefinir la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de lograr la mejora de sus procesos y reasignación de sus funciones, para incrementar su eficiencia y contribuir con ello al cumplimiento de sus objetivos y fines, todo ello para satisfacción de los ciudadanos;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que defina la estructura orgánica así como las funciones generales y específicas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la mencionada entidad;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta y cinco (55) artículos, y un (01) Anexo - Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y el Organigrama Institucional, aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Competencia excepcional para instruir procedimientos administrativos Por razones de conectividad o proximidad geográfica, los administrados podrán iniciar sus procedimientos ante una Autoridad Administrativa del Agua (AAA) o Administración Local de Agua (ALA) distinta a la de su ámbito territorial, las mismas que serán competentes para conocer dichos procedimientos.

La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural, regula los mecanismos de coordinación y/o colaboración entre las AAA o ALA
involucradas, a fin de facilitar la tramitación de dichos procedimientos.

Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua para que emita los documentos de gestión correspondientes y emita las disposiciones complementarias y las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca El Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca detalla el funcionamiento de las mismas, y en ningún caso establecerá estructura orgánica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Encargatura de Funciones En tanto se implemente el Cuadro de Puestos de la Entidad CPE o equivalente de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, Administradores Locales de Agua y de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Segunda.- Instrucción de Procedimientos Administrativos en materia de aguas En tanto se implementen los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, sus funciones serán ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua.

En tanto se implementen la Autoridades Administrativas de Agua, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para encargar, mediante Resolución
Jefatural las funciones señaladas en el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el Artículo 1 del presente Dentro Supremo, a una Dirección de Línea o la Administración Local de Agua del ámbito territorial de la respectiva Autoridad Administrativa del Agua. Mientras no se efectúe la citada encargatura, las funciones de primera instancia administrativa, serán asumidas por las Administraciones Locales de Agua.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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