Inicio
Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO N° 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
12/14/2017
DECRETO SUPREMO N° 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo alcanzar un Estado, entre otros, que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión;
Que, con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI se aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua, a efectos de dotar de mayor celeridad la ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas para favorecer a las zonas de pobreza y pobreza extrema;
Que, conforme a los literales e) y f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, corresponde la aprobación de un nuevo ROF cuando se efectúen modificaciones en el marco legal sustantivo que conlleven a una afectación de la estructura orgánica o la modificación total o parcial de las funciones previstas para la entidad y cuando se requiera optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, en este marco, es necesario redefinir la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de lograr la mejora de sus procesos y reasignación de sus funciones, para incrementar su eficiencia y contribuir con ello al cumplimiento de sus objetivos y fines, todo ello para satisfacción de los ciudadanos;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que defina la estructura orgánica así como las funciones generales y específicas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la mencionada entidad;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta y cinco (55) artículos, y un (01) Anexo - Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y el Organigrama Institucional, aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Competencia excepcional para instruir procedimientos administrativos Por razones de conectividad o proximidad geográfica, los administrados podrán iniciar sus procedimientos ante una Autoridad Administrativa del Agua (AAA) o Administración Local de Agua (ALA) distinta a la de su ámbito territorial, las mismas que serán competentes para conocer dichos procedimientos.
La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural, regula los mecanismos de coordinación y/o colaboración entre las AAA o ALA
involucradas, a fin de facilitar la tramitación de dichos procedimientos.
Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua para que emita los documentos de gestión correspondientes y emita las disposiciones complementarias y las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca El Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca detalla el funcionamiento de las mismas, y en ningún caso establecerá estructura orgánica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Encargatura de Funciones En tanto se implemente el Cuadro de Puestos de la Entidad CPE o equivalente de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, Administradores Locales de Agua y de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
Segunda.- Instrucción de Procedimientos Administrativos en materia de aguas En tanto se implementen los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, sus funciones serán ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua.
En tanto se implementen la Autoridades Administrativas de Agua, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para encargar, mediante Resolución
Jefatural las funciones señaladas en el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el Artículo 1 del presente Dentro Supremo, a una Dirección de Línea o la Administración Local de Agua del ámbito territorial de la respectiva Autoridad Administrativa del Agua. Mientras no se efectúe la citada encargatura, las funciones de primera instancia administrativa, serán asumidas por las Administraciones Locales de Agua.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (26)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)