12/19/2017

DECRETO SUPREMO N° 041-2017-EM Modifican el R eglamento de la L e y N° 29852, que crea el Sistema

Modifican el R eglamento de la L e y Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM DECRETO SUPREMO Nº 041-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema así como un esquema de compensación social y de acceso universal
Modifican el R eglamento de la L e y Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO Nº 041-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema así como un esquema de compensación social y de acceso universal a la energía previendo entre sus fines que el FISE se destinará a la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;

Que, el artículo 7 de la citada Ley Nº 29852, estableció que la promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kilogramos, correspondiendo establecer los criterios para la focalización de los beneficiarios y la compensación a que se refiere el artículo 5 de la citada Ley, vía decreto supremo refrendado por la Ministra de Energía y Minas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que la compensación social a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29852, se asigna a las Instituciones Educativas Públicas y Comedores Populares, que se encuentren bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar "Qali Warma" y del Programa de complementación Alimentaria, respectivamente.

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento establece que el beneficio del FISE para la promoción del acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 kg. se otorgará una sola vez por cada mes calendario.

Que, por su parte, el artículo 15 del Reglamento, dispone que la compensación social a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 es de S/ 16.00 (Dieciséis Nuevos Soles)
mensuales. Dicho monto se podrá actualizar una vez al año durante el primer trimestre hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se hará efectiva mediante el Vale de Descuento FISE.

Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma con Oficio Nº 238-2017-MIDIS/PNAEQW/DE, presenta una nueva propuesta para la entrega de vales de descuento FISE, en función al número de usuarios de cada Colegio atendido por el Programa.

Que, con Oficio Nº 149-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en su calidad de Administrador del FISE, incrementar el número de Vales de Descuento FISE que se entregan a los comedores populares, en base al consumo diario de GLP por estos comedores;

Que, el OSINERGMIN, en su calidad de administrador del FISE, mediante Oficio Nº 373-2017-OS-FISE de fecha 20 de julio de 2017 remite el Informe Nº 63-2017-PRFISE, en el cual concluye que resulta factible la propuesta de incrementar el número de Vales de Descuento FISE que se otorga a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria - PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar "Qali Warma" en el marco del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP
e indica a través del Oficio Nº 710-2017-OS-FISE de fecha 08 de noviembre de 2017, que cuenta con recursos suficientes para atender esta propuesta.

Que, en ese sentido, a efectos de promover el mejor cumplimiento de los fines del FISE, referidos a incentivar el acceso al GLP de los sectores vulnerables corresponde modificar el Reglamento de la Ley Nº 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, a fin de establecer un mecanismo que permita una mejor asignación de los vales de Descuento FISE a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria - PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en los términos propuestos por el OSINERGMIN, en su calidad de Administrador del FISE;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 021-2012-EM
Modifíquese el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 035-2014-EM, según el siguiente texto:
"Artículo 15.- Compensación Social 15.1 La compensación social a que se refieren los Artículos 5.3 y 7.2 de la Ley Nº 29852 se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 soles). Dicho monto se podrá actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS.

15.2 El número de Vales de Descuento FISE que se entregan a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria - PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del programa nacional de alimentación escolar Qali Warma, es el siguiente:

Número de usuarios o raciones Institución educativa del PNAE Qali Warma PCA Comedores Número de vales de descuento FISE (máximo)
Número de vales de descuento FISE (máximo)
1 a 24
12
25 a 49
50 a 99
24
100 a 249
250 a más 3 6
15.3 La oportunidad de la entrega de los Vales de Descuento FISE se rige por lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento".

Artículo 2.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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