12/13/2017

DECRETO SUPREMO N° 359-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de La Libertad y Piura y el Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 359-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de La Libertad y Piura y el Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 359-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017, se aprueban medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, las cuales tienen por objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del citado artículo;

Que, el referido numeral 2.1 establece que las prestaciones de servicios de salud se realizan a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional;

Que, con los Decretos Supremos Nºs 014, 040, 055
y 072-2017-PCM se declaró en estado de emergencia, entre otros, el departamento de La Libertad; y asimismo, con los Decretos Supremos Nºs 011, 035, 054, 073 y 089-2017-PCM se declaró en estado de emergencia, entre otros, el departamento de Piura;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017-SA
se declaró en emergencia sanitaria, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash e Ica, por la persistencia del riesgo de transmisión de enfermedades como dengue, zika y chikungunya;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 dispone que las modificaciones presupuestarias a que se refiere dicho artículo 2 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº 4629-2017-GRLL-GGR/GRSS-GRS-GG-SGCIS-UTFGSS, los Oficios Nºs 3052 y 3053-2017/GRP-DRSP-4300208 y el Oficio Nº 2128-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, el Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, el Director Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Piura y el Director General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan financiamiento y remiten información de las prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017;

Que mediante los Informes Nºs 143, 133, 125 y 138-2017-DIPOS-DGAIN/MINSA la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud señala que ha validado la información remitida por la Gerencia Regional de Salud La Libertad del pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, la Dirección Regional de Salud Piura del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura y el Ministerio de Defensa, respectivamente, sobre las prestaciones de salud antes mencionadas;

Que, a través de los Informes Nºs 525, 508, 485 y 491-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, ha verificado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de La Libertad y de Piura, así como del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de UN MILLÓN
OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 1 807 109,00), para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud como consecuencia de la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 3970, 4164, 4195 y 4165-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, Gobierno Regional del Departamento de Piura y Ministerio de Defensa, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS
SIETE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 807 109,00), para el financiamiento de las prestaciones de salud antes señaladas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS
SIETE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1
807 109,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, Gobierno Regional del Departamento de Piura y Ministerio de Defensa, para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central -MINSA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 1 807 109,00
----------------- TOTAL EGRESOS 1 807 109,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 955 043,00
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 19 343,00
PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 832 723,00
----------------- TOTAL EGRESOS 1 807 109,00
==========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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