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DECRETO SUPREMO N° 383-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
12/23/2017
DECRETO SUPREMO N° 383-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local DECRETO SUPREMO Nº 383-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación de la Autoridad
DECRETO SUPREMO Nº 383-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 señala que el Plan Integral antes mencionado, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: La infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad;
infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES)
destinados a financiar las intervenciones previstas en el Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la citada Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556; y, mediante Decreto Supremo Nº 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2017-PCM, se incorpora en el Plan de la Reconstrucción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, las intervenciones a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de diversos Gobiernos Locales;
Que, mediante Oficio Nº 498-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de NOVENTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 91 588 059,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción, adjuntas al referido Oficio, a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de El Porvenir, Municipalidad Distrital de Huanchaco y Municipalidad Distrital de Laredo;
Que, es necesario atender la situación descrita en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
NOVENTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 91 588 059,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de El Porvenir, Municipalidad Distrital de Huanchaco y Municipalidad Distrital de Laredo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 296-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 116-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVENTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES (S/ 91 588 059,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de El Porvenir, Municipalidad Distrital de Huanchaco y Municipalidad Distrital de Laredo, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 91 588 059,00
——————
TOTAL INGRESOS 91 588 059,00
===========
GASTOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados En Soles
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 64 105 747,00
———————
SUBTOTAL 64 105 747,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO : Gobierno Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 225 657,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 19 256 655,00
——————- SUBTOTAL 27 482 312,00
===========
TOTAL EGRESOS 91 588 059,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo Nº 01 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional", el Anexo Nº 02 "Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Regionales" y el Anexo Nº 03 "Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Locales", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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