12/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 389-2017-EF Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los

Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680 DECRETO SUPREMO Nº 389-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones
Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680
DECRETO SUPREMO Nº 389-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la relación de entidades comprendidas en su alcance, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley Nº 30680;

Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, para efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria;
el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el financiamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fiscales; y que los recursos materia de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión;

Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de
SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 60 380 749,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al financiamiento de inversiones en el presente año fiscal;

Que, por tanto, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680, así como los montos destinados al financiamiento de inversiones en el marco del citado artículo;

De conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, así como los montos correspondientes, conforme al "Anexo: Relación de pliegos, inversiones y montos - Recursos Ordinarios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con la finalidad de financiar las inversiones mencionadas en el referido Anexo.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el Anexo mencionado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Publicación El Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publica en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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