Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 389-2017-EF Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los
12/28/2017
DECRETO SUPREMO N° 389-2017-EF Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los
Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680 DECRETO SUPREMO Nº 389-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 389-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión;
Que, asimismo, el citado artículo señala que la relación de entidades comprendidas en su alcance, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley Nº 30680;
Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, para efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria;
el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el financiamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fiscales; y que los recursos materia de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión;
Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de
SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 60 380 749,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al financiamiento de inversiones en el presente año fiscal;
Que, por tanto, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680, así como los montos destinados al financiamiento de inversiones en el marco del citado artículo;
De conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, así como los montos correspondientes, conforme al "Anexo: Relación de pliegos, inversiones y montos - Recursos Ordinarios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con la finalidad de financiar las inversiones mencionadas en el referido Anexo.
Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el Anexo mencionado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3.- Publicación El Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publica en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (59)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)