12/29/2017

LEY N° 30711

LEY Nº 30711 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal y otorgar nuevas facultades al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

LEY Nº 30711
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL
ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal y otorgar nuevas facultades al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad permitir que la población de menores recursos económicos acceda a la formalización de sus predios, mediante mecanismos técnicos y legales de carácter simplificado y en menores plazos.

CAPÍTULO II
FACULTADES EXCEPCIONALES DEL ORGANISMO
DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Artículo 3. Procedimientos especiales para el saneamiento físico-legal de predios El COFOPRI se encuentra facultado para ejecutar, en todos los procedimientos y acciones a su cargo, las disposiciones contenidas en los literales a.2.2 y a.2.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 803.

Artículo 4. Catastro urbano de capitales de provincia y distritos El COFOPRI, a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta de forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente.

La intervención del COFOPRI se realiza previa suscripción de convenio y culmina con la entrega de toda la información generada en materia catastral urbana, quedando las municipalidades involucradas obligadas a ejecutar las demás acciones catastrales a su cargo.

Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de un catastro urbano nacional.

Artículo 5. Acceso a información de entidades del Estado e implementación de la base gráfica de propiedades Las entidades de la administración pública están obligadas a brindar información física y digital que requiera el COFOPRI para la ejecución de los procedimientos de saneamiento de la propiedad a su cargo. El plazo para atender la solicitud de información es no mayor a 7
días hábiles, dejando a salvo las consideraciones por el término de la distancia, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Artículo 6. Documentos emitidos por el COFOPRI
Los documentos emitidos por el COFOPRI en los procedimientos a su cargo, tienen mérito suficiente para su inscripción en el registro de predios de la zona registral correspondiente.

CAPÍTULO III
INSTITUCIONALIDAD
Artículo 7. Articulación con los gobiernos locales El COFOPRI, en su calidad de órgano técnico de asesoramiento de las municipalidades, establece los mecanismos de asistencia técnica mediante un modelo de gestión descentralizada, dirigida a los gobiernos locales provinciales y distritales, con la finalidad de que ejerzan, de forma estandarizada y con criterios de rigurosidad técnica, los procedimientos de formalización y del catastro urbano, según corresponda.

Artículo 8. Exoneraciones a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)
Exonérase del pago de tasas, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para la ejecución de la formalización de la propiedad predial; y del pago por los servicios de transferencia de información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida, o dispuesta, por el COFOPRI para la ejecución de la formalización de la propiedad predial, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Ley 28923, modificado por las leyes 29320, 29802 y 30513
Amplíese el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modificado por la Ley 29320, ampliado por la Ley 29802 y la Ley 30513, por un periodo de 4 años, el cual concluye el 31 de diciembre de 2021, a fin de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial urbana que permite el reforzamiento de la formalidad en el Perú.

SEGUNDA. Tratamiento de contingencias en el proceso de formalización durante la vigencia del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos Los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantienen una condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios beneficiarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual. En tales casos la adjudicación de los predios es onerosa, con excepción de los centros poblados. Las municipalidades provinciales están autorizadas para trasladar los costos que les demande la titulación de dichos predios; a aplicar los procesos de venta directa a quienes hayan acreditado los requisitos de ley; a
ejecutar la subasta pública o proceder a la inscripción como dominio privado municipal de dichos predios cuando sea aplicable. Mediante directivas emitidas por el COFOPRI se regula el tratamiento de todas las contingencias como mecanismos de cierre de su intervención.

TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días dictará las disposiciones reglamentarias a la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Aplicación de la presente ley Los procedimientos en trámite podrán adecuarse a las disposiciones de la presente ley, en el estado en que se encuentren.

SEGUNDA. Adecuación de los procedimientos registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), adecúa los procedimientos registrales respectivos con la finalidad de agilizar las disposiciones previstas en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 8 de la Ley 30556
Modifíquese el numeral 8.2 de artículo 8 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente texto:
"8.2 Los procedimientos de formalización individual a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o del órgano que le asigne tales competencias, en caso de propiedad única ubicada en zona habitable, se realizan sin costo alguno y con un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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