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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 21-2017/SUNAT/310000 Modifican disposiciones del
12/07/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 21-2017/SUNAT/310000 Modifican disposiciones del
Modifican disposiciones del procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 21-2017/SUNAT/310000 Callao, 4 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera; Que mediante
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 21-2017/SUNAT/310000
Callao, 4 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera;
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 06-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1), comprendiendo en esa oportunidad solo a los regímenes de ingreso, por lo que se considera necesario modificar el citado procedimiento a fin de ampliar el alcance del mandato electrónico a los regímenes aduaneros de salida;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1)
Modifícase las secciones I, II, III; los numerales 1, 2, 3
y el inciso b) del numeral 4 de la Sección VI; los numerales 1 y 2 del literal A, los numerales 1 y 3 del literal B, los numerales 1 y 3 del literal C y el numeral 3 del literal D de la Sección VII del procedimiento específico "Mandato electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 06-2017-SUNA/310000, conforme al texto siguiente:
"I. OBJETIVO
Establecer las pautas para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en:
a) El régimen aduanero de importación para el consumo en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
b) El régimen aduanero de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.
c) El régimen aduanero de exportación definitiva, exportación simplificada, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, en las Intendencias de Aduana de la República.
d) La reimportación como consecuencia de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana de la República.
II. ALCANCE
Dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; a los agentes de aduana; y a los dueños, consignatarios o consignantes.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de los intendentes de aduana de la República. "
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para otorgar el mandato electrónico, el dueño, consignatario o consignante debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.
2. El dueño, consignatario o consignante puede otorgar el mandato electrónico a más de un agente de aduana y por varios regímenes aduaneros o circunscripciones.
3. El agente de aduana debe estar autorizado para operar en la circunscripción de la aduana donde arriba la carga o se numera la declaración del régimen aduanero de salida respectivo.
4. El mandato electrónico se otorga por: (...)
b) Documento de transporte: Se debe indicar el número de documento de transporte, el número de manifiesto de carga y el número de detalle cuando corresponda, aplicable solo para los regímenes aduaneros de ingreso."
"VII. DESCRIPCIÓN
A. Registro del mandato electrónico 1. Para registrar el mandato electrónico, el dueño, consignatario o consignante: (...)
2. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido registrado. (...)
B. Rectificación del mandato electrónico 1. Para rectificar el mandato electrónico, el dueño, consignatario o consignante ingresa a SUNAT
Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT
utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Rectificación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó el mandato, selecciona el mandato electrónico a rectificar y modifica los datos que correspondan. (...)
3. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido rectificado. (...)
C. Anulación de mandato electrónico 1. Para anular el mandato electrónico, el dueño, consignatario o consignante ingresa a SUNA T Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Anulación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó dicho mandato, seleccionando el mandato electrónico a anular. (...)
3. Una vez grabada la anulación el sistema comunica a través del Buzón SOL al dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido anulado.
D. Vinculación del mandato electrónico con la declaración (...)
3. Si los datos a rectificar en la declaración aduanera son el RUC del dueño, consignatario o consignante, o el documento de transporte, el sistema actualiza la vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
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