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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2101-2017-DE/SG Aprueban la Ficha Técnica Simplificada Específica
12/30/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2101-2017-DE/SG Aprueban la Ficha Técnica Simplificada Específica
Aprueban la Ficha Técnica Simplificada Específica "Creación, mejoramiento, ampliación o recuperación del Servicio de Alerta Temprana de la Localidad, Distrito, Provincia, Departamento" y su instructivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2101-2017-DE/SG Jesús María, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 028-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03 de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa; el Informe Nº 605-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2101-2017-DE/SG
Jesús María, 28 de diciembre de 2017
VISTO:
El Memorándum Nº 028-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03 de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa; el Informe Nº 605-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa;
el Oficio Nº 2880-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/02 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 2490-2017-MINDEF-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y derogó la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se establece que, forman parte de
los órganos del mencionado Sistema, entre otros, los Órganos Resolutivos;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y modificatorias, establece que el Órgano Resolutivo del Sector es el Ministro;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 6 del citado Reglamento, establece que al Órgano Resolutivo le corresponde, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; dichas metodologías no podrán contener aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;
Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, tiene, entre otras, la función de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con la Unidad Formuladora del Sector, cuando corresponda;
Que, el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatoria, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, tiene, entre otras, la función de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 7.1 artículo 7 de la citada Directiva;
Que, mediante el Oficio Circular Nº 002-2017-EF/63.03 recibido el 30 de mayo de 2017, la Dirección General de Inversión Pública comunicó a la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa que, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional son los responsables de aprobar las Fichas Técnicas Simplificadas a propuesta de sus Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, aplicables para la formulación y evaluación de los proyectos con montos de inversión menores o iguales a 750 UIT comprendidos en el ámbito de su competencia; asimismo que, conforme a lo señalado en la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01 y modificatoria, puede ser una ficha técnica simplificada específica o sectorial;
Que, a través del Memorandum Nº 028-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03 del 28 de setiembre de 2017, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, señaló que considera viable la aprobación de la Ficha Técnica Simplificada Específica "Creación, mejoramiento, ampliación o recuperación del Servicio de Alerta Temprana de la Localidad, Distrito, Provincia, Departamento", la misma que se encuentra acorde con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, su reglamento y directivas vigentes;
Que, mediante el Informe Nº 605-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/DIPRI del 29 de noviembre de 2017, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, solicitó la aprobación de la Ficha Técnica Simplificada Específica "Creación, mejoramiento, ampliación o recuperación del Servicio de Alerta Temprana de la Localidad, Distrito, Provincia, Departamento", así como su instructivo, para la correcta aplicación por parte de las Unidades Formuladoras de las entidades de los tres niveles de gobierno; documentos que en su elaboración contó con la participación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la asesoría técnica de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificatorias;
el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01 y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Simplificada Específica "Creación, mejoramiento, ampliación o recuperación del Servicio de Alerta Temprana de la Localidad, Distrito, Provincia, Departamento" y su instructivo, para su correspondiente aplicación en los tres niveles de gobierno; con la finalidad de crear, mejorar, ampliar y recuperar los servicios de Alerta T emprana como parte del proceso de Preparación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, documentos que en anexo forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y al Instituto de Defensa Civil (INDECI), la difusión, capacitación y asistencia técnica en la aplicación de la Ficha Técnica Simplificada Específica, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables de las Unidades Formuladoras del Sector Defensa; así como a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 996-2012-DE/SG del 6 de setiembre de 2012, así como en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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