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DECRETO SUPREMO N° 420-2017-EF Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o
12/30/2017
DECRETO SUPREMO N° 420-2017-EF Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o
Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 420-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal b) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la
DECRETO SUPREMO Nº 420-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente ;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones;
Que, a fin de reducir los costos que asumen los usuarios de envíos postales, se aumenta el monto máximo de valor FOB para la exportación de estos envíos utilizando declaración simplificada, así como el monto límite de valor FOB para la utilización de la declaración simplificada en aquellos envíos que sean destinados al régimen de reimportación en el mismo estado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 14 y 23 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF
Modifíquese los artículos 14 y 23 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, conforme al texto siguiente:
"Artículo 14.- Despacho aduanero 14.1 El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es menor o igual a dos mil y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00)
por envío, se realiza mediante declaración simplificada por la empresa de servicios postales, el despachador de aduana o el dueño o consignatario.
14.2 El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza a través de un despachador de aduana mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato Declaración Única de Aduanas - DUA.
14.3 Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los tres mil y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00)
por envío, la mercancía debe ser destinada mediante una DUA, dejándose sin efecto la declaración simplificada, de corresponder.
14.4 Cuando el envío se destine al régimen de reimportación en el mismo estado y la exportación se hubiera realizado mediante declaración simplificada, la declaración simplificada tiene un límite de valor FOB de US$ 7 500,00 (Siete mil quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se formula individualmente por cada envío."
"Artículo 23.- Envíos postales con fines comerciales 23.1 La exportación de mercancías con fines comerciales mediante declaración simplificada que se realiza a través del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS.
23.2 El expedidor solicita la destinación de la mercancía al régimen de exportación utilizando su clave SOL y numera la declaración simplificada. El valor FOB
por envío y por exportación no podrá exceder de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío postal.
23.3 Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías.
23.4 Los envíos postales deben ser embarcados en el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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