12/08/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2017-MEM/DM Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos

Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2017-MEM/DM Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 134-2017/MEM-OGP/DIR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 554-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; CONSIDERANDO: Que,
Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2017-MEM/DM
Lima, 4 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 134-2017/MEM-OGP/DIR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 554-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 014-2015-MEM/DM, Nº 0362-2015-MEM/DM, Nº 044-2016-MEM/DM, Nº 091-2016-MEM/DM, Nº 444-2016-MEM/DM, Nº 0522-2016-MEM/DM y Decreto Supremo Nº 003-2016-EM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del citado artículo 43, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2017-EM
se modificó el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con la finalidad de modificar los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 así como incluir el artículo 76, para simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Beneficio, Autorización para el Inicio de Exploración y Autorización de Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos), e Informe Técnico Minero (ITM);

Que, en aras de adecuar la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Beneficio y Autorización de las Actividades de Explotación (incluye aprobación del plan de Minado y Botaderos), e Informe Técnico Minero (ITM) para el procedimiento de modificación de la Autorización de las Actividades de Explotación, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-2017-EM, resulta necesario actualizar y modificar los procedimientos administrativos: i) CM01: Otorgamiento,
Modificación y Oposición de Concesión de Beneficio;
y, ii) AM01: Autorización para el inicio / reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas / no metálicas, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;
conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan, por lo que los procedimientos administrativos pensionarios, no son procedimientos administrativos TUPA;

Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, conforme a lo recomendado en el Informe
Nº 134-2017-MEM/OGP-DIR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación de TUP A y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión de requisitos y plazos en el procedimiento administrativo CM01:

Otorgamiento, Modificación y Oposición de Concesión de Beneficio, en lo que corresponde al:
- Caso A - Otorgamiento de Concesión de Beneficio, y;
- Caso B - Modificación de Concesión de Beneficio; y Asimismo, modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por cambio de denominación, reducción y precisión de requisitos y plazos en el procedimiento administrativo AM01, el mismo que a partir de la fecha se denomina: Autorización de Actividades de Exploración y Autorización de las Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos), en lo que corresponde al:
- Caso B - Autorización de las Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos);
- Caso C - Modificación de la Autorización de Explotación, y;
- Caso D - Informe Técnico Minero.

Las modificaciones en los requisitos y plazos de los procedimientos administrativos antes mencionados se efectúan conforme a lo señalado en el anexo de la presente norma.

Artículo 2.- Elimínese los procedimientos HY01, Solicitud de pensión de cesantía; HY03, Solicitud de pensión de sobrevivencia viudez; HY04, Solicitud de pensión de sobrevivencia orfandad; y, HY05, Solicitud de pensión de sobrevivencia ascendientes del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, y el documento Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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