12/08/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 037-2017-SMV/01 Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de

Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 037-2017-SMV/01 Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017047059 y el Informe Conjunto Nº 1241-2017-SMV/06/12 del 1 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad
Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 037-2017-SMV/01
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017047059 y el Informe Conjunto Nº 1241-2017-SMV/06/12 del 1 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;

Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento del monto efectivamente negociado. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modificar dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma.

Estas modificaciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV;

Que, el inciso a) del artículo 1 de las Normas sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0.0135 por ciento del monto efectivamente negociado;

Que, mediante Resoluciones SMV Nros. 012-2013-SMV/01, 031-2015-SMV/01, 036-2015-SMV/01 y 042-2016-SMV/01 del 10 de mayo de 2013, 3 de noviembre de 2015, 17 de diciembre de 2015 y 16 de diciembre de 2016, respectivamente, se redujo temporalmente la tasa de contribución mensual a cero por ciento (0.00%)
aplicable a: (i) comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii)
operaciones de préstamos bursátiles de valores; y (iii)
operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable;

Que, con el propósito de continuar generando incentivos para la incorporación de inversionistas minoritarios en la negociación de valores de deuda pública, así como reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores y promover una mayor rotación de los valores de renta variable, se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2018, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; y (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación;

Que, con la finalidad de promover la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF)
constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 068-2010-EF/94.01.1 y una mayor liquidez en el mercado bursátil local, se ha visto conveniente efectuar una reducción temporal en la contribución aplicable a las operaciones al contado con unidades de participación de los referidos fondos. En esa línea, se propone la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00%) aplicables a comitentes en operaciones al contado que realicen con unidades de participación de
Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) hasta el 31 de diciembre de 2018; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el artículo 3º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 4 de diciembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los textos siguientes:
"Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2018."
Artículo 2.- Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con el texto siguiente:
"Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2018."
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.