12/08/2017

RESOLUCIÓNMINISTERIAL N° 0492-2017-MINAGRI Aprueban documento denominado "Póliza del Seguro

Aprueban documento denominado "Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios", RESOLUCIÓNMINISTERIAL Nº 0492-2017-MINAGRI Lima, 05 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 1560-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº
Aprueban documento denominado "Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios",
RESOLUCIÓNMINISTERIAL Nº 0492-2017-MINAGRI
Lima, 05 de diciembre de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 1560-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, la Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento
Despacho Viceministerial de Hacienda
Dirección General de Presupuesto Público
COMUNICADO Nº 0008-2017-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 (en adelante la Ley de Presupuesto 2017), encuentra necesario comunicar lo siguiente:
a) En concordancia con el artículo 6º numeral 6.1 de la Ley de Presupuesto 2017, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por si mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de toda índole cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.
b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
c) En el marco del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 033-2016-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los Clasificadores presupuestarios, no convalidan los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos.

Asimismo, los citados clasificadores, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.

Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester referir el artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Lima, 7 de diciembre 2017
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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